Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de las Torres. Área de Igualdad (Badajoz). (03546/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de ayuda a domicilio
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Ayuntamiento de Valencia de las Torres
Anuncio 3546/2025
- El usuario tiene obligación de comunicar cualquier cambio de circunstancias de su situación que pueda
influir al servicio que se le está prestando. También estará en la obligación de permanecer en el domicilio el
tiempo que se le atribuya (excepto justificación médica o circunstancia sobrevenida).
- Facilitar cuantas comprobaciones o visitas a su residencia habitual sean necesarias para verificar el
cumplimiento de los requisitos y circunstancias exigidas para ser persona beneficiaria del servicio.
- Si un usuario se encuentra ausente en su domicilio 2 días en un mismo mes sin causa justificada, se le dará
un primer aviso. Se le dará un segundo aviso en las 2 próximas faltas sin justificar. De seguir ausentándose en
el domicilio el usuario perderá la plaza en el servicio, notificándoselo por escrito.
- Si la persona beneficiaria del servicio no se encuentra en la vivienda en el momento que llegue el/la Auxiliar
al domicilio, el personal auxiliar no estará en la obligación de dar el servicio.
- Facilitar al personal de ayuda a domicilio el material de limpieza que necesite para poder satisfacer los
servicios reconocidos.
Artículo 14. Incompatibilidades entre Servicios.
El disfrute de los servicios a que se refiere esta Ordenanza, serán incompatibles con las prestaciones económicas y/o
servicios reconocidos al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía y Atención a la
Dependencia.
Artículo 15. Presentación de solicitudes.
El procedimiento se iniciará a instancia de la persona interesada o de su representante legal o voluntario/a, mediante la
presentación de la solicitud, en el modelo establecido anexo I.
La solicitud junto con la documentación necesaria se presentará en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Valencia de
las Torres o en el Servicio Social de Atención Social Básica. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
DNI de la persona solicitante y de todas las personas que convivan en la vivienda.
Certificado de empadronamiento colectivo.
Certificado de pensiones expedido por el INSS (también de pensiones procedentes del extranjero si es el caso).
Ingresos de todas las personas que convivan en la vivienda.
IRPF de todas las personas que convivan en la vivienda.
Informes médicos de la persona solicitante según modelo anexo III.
Artículo 16. Régimen jurídico.
Los requisitos, condiciones y el procedimiento a seguir para el acceso a los servicios de ayuda a domicilio se regirán por lo
dispuesto en la presente Ordenanza.
En lo no previsto en la presente Ordenanza respecto de la regulación de los procedimientos administrativos, será de
aplicación lo dispuesto Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Artículo 17. Coste del servicio.
El servicio de ayuda a domicilio no tendrá coste alguno para los usuarios del mismo, es decir, la persona que resulte
beneficiado por el servicio de ayuda a domicilio que presta el Ayuntamiento de Valencia de las Torres no tendrá que realizar
contraprestación económica alguna por el mismo.
Si bien y con el objetivo de cumplir con los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera recogidos en la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en el caso de que la
prestación del servicio de ayuda a domicilio suponga un coste para el Ayuntamiento que pueda conllevar a la vulneración de
dichos principios, el miso podrá establecer una cuota económica a los usuarios del servicio de ayuda a domicilio con el fin de
sufragar parte del coste del servicio y evitar desequilibrio presupuestario.
Disposición transitoria.
Las personas que, a la entrada en vigor de la presente ordenanza fueran beneficiarias de algunos servicios regulados en la
misma, tendrán que someterse a la correspondiente revisión de su caso y ajustarse tanto a los requisitos generales como
específicos que figuran en el presente documento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- El usuario tiene obligación de comunicar cualquier cambio de circunstancias de su situación que pueda
influir al servicio que se le está prestando. También estará en la obligación de permanecer en el domicilio el
tiempo que se le atribuya (excepto justificación médica o circunstancia sobrevenida).
- Facilitar cuantas comprobaciones o visitas a su residencia habitual sean necesarias para verificar el
cumplimiento de los requisitos y circunstancias exigidas para ser persona beneficiaria del servicio.
- Si un usuario se encuentra ausente en su domicilio 2 días en un mismo mes sin causa justificada, se le dará
un primer aviso. Se le dará un segundo aviso en las 2 próximas faltas sin justificar. De seguir ausentándose en
el domicilio el usuario perderá la plaza en el servicio, notificándoselo por escrito.
- Si la persona beneficiaria del servicio no se encuentra en la vivienda en el momento que llegue el/la Auxiliar
al domicilio, el personal auxiliar no estará en la obligación de dar el servicio.
- Facilitar al personal de ayuda a domicilio el material de limpieza que necesite para poder satisfacer los
servicios reconocidos.
Artículo 14. Incompatibilidades entre Servicios.
El disfrute de los servicios a que se refiere esta Ordenanza, serán incompatibles con las prestaciones económicas y/o
servicios reconocidos al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía y Atención a la
Dependencia.
Artículo 15. Presentación de solicitudes.
El procedimiento se iniciará a instancia de la persona interesada o de su representante legal o voluntario/a, mediante la
presentación de la solicitud, en el modelo establecido anexo I.
La solicitud junto con la documentación necesaria se presentará en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Valencia de
las Torres o en el Servicio Social de Atención Social Básica. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
DNI de la persona solicitante y de todas las personas que convivan en la vivienda.
Certificado de empadronamiento colectivo.
Certificado de pensiones expedido por el INSS (también de pensiones procedentes del extranjero si es el caso).
Ingresos de todas las personas que convivan en la vivienda.
IRPF de todas las personas que convivan en la vivienda.
Informes médicos de la persona solicitante según modelo anexo III.
Artículo 16. Régimen jurídico.
Los requisitos, condiciones y el procedimiento a seguir para el acceso a los servicios de ayuda a domicilio se regirán por lo
dispuesto en la presente Ordenanza.
En lo no previsto en la presente Ordenanza respecto de la regulación de los procedimientos administrativos, será de
aplicación lo dispuesto Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Artículo 17. Coste del servicio.
El servicio de ayuda a domicilio no tendrá coste alguno para los usuarios del mismo, es decir, la persona que resulte
beneficiado por el servicio de ayuda a domicilio que presta el Ayuntamiento de Valencia de las Torres no tendrá que realizar
contraprestación económica alguna por el mismo.
Si bien y con el objetivo de cumplir con los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera recogidos en la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en el caso de que la
prestación del servicio de ayuda a domicilio suponga un coste para el Ayuntamiento que pueda conllevar a la vulneración de
dichos principios, el miso podrá establecer una cuota económica a los usuarios del servicio de ayuda a domicilio con el fin de
sufragar parte del coste del servicio y evitar desequilibrio presupuestario.
Disposición transitoria.
Las personas que, a la entrada en vigor de la presente ordenanza fueran beneficiarias de algunos servicios regulados en la
misma, tendrán que someterse a la correspondiente revisión de su caso y ajustarse tanto a los requisitos generales como
específicos que figuran en el presente documento.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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