Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de las Torres. Área de Igualdad (Badajoz). (03546/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de ayuda a domicilio
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Ayuntamiento de Valencia de las Torres

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c) Cuando la ausencia venga provocada por ingreso en centro residencial, se establecerá un periodo de un
mes. Si, transcurrido ese plazo, se mantiene la continuidad del ingreso, se tramitará la baja definitiva en el
servicio.
d) Por incumplimiento de sus obligaciones como persona usuaria, hasta la valoración y resolución definitiva
de la situación que motiva la suspensión. En este caso, se podrán adoptar las medidas de continuidad del
servicio, pasar a lista de espera o tramitar la baja definitiva del mismo.
e) Por presencia de familiares que pueden realizar las tareas que realiza el servicio de ayuda a domicilio.
f) En caso de necesidad del servicio por causas de fuerza mayor, el servicio se verá suspendido priorizando en
la continuidad del servicio a las personas con mayor puntuación en el baremo.
Artículo 11. Revisión de solicitudes y actualización de lista de espera.
La revisión del expediente podrá iniciarse de oficio o a petición de la persona interesada, tanto para personas usuarias en
situación de alta, como en lista de espera. Los motivos por los que procede una revisión son:
1. Cambios en la composición de la unidad familiar de convivencia.
2. Empeoramiento de la situación socio-sanitaria.
3. Traslado definitivo de domicilio.
4. Cambio en la situación económica familiar.
5. Actualización expediente ayuda a domicilio.
6. Otras circunstancias que modifiquen la situación valorada inicialmente.
El Servicio Social de Atención Social Básica efectuará cuantas revisiones considere oportunas, por iniciativa propia o a
petición de la persona interesada, pudiendo establecer las modificaciones necesarias tanto en la prestación del servicio, en
la revisión de los horarios establecidos basándose en el estado de necesidad y a la demanda existente en cada momento,
como en las aportaciones económicas correspondientes. De manera general las revisiones del servicio se harán una vez al
año.
Artículo 12. Seguimiento del servicio de ayuda a domicilio.
Una vez iniciado el servicio, el Servicio Social de Atención Social Básica realizará el seguimiento del desarrollo del mismo a
través de visitas domiciliarias, llamadas telefónicas y/o entrevistas con el personal auxiliar de ayuda a domicilio, quienes
tienen la obligación de informar de las modificaciones que se produzcan.
Cualquier incidencia motivada por un conflicto que conlleve una modificación en la prestación del servicio, supondrá que la
persona usuaria pase a espera hasta que se valore y se proponga la solución adecuada. En este caso, se podrán adoptar las
medidas de continuidad del servicio, pasar a lista de espera o proceder a la baja definitiva del mismo.
Artículo 13. Obligaciones de las personas beneficiarias del servicio de ayuda a domicilio.
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
- En el caso de que se conceda a la persona usuaria del servicio de ayuda domicilio municipal cualquiera de las
prestaciones establecidas por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las Personas con Dependencia, deberá comunicarlo de inmediato al SAD municipal, a fin de darle
de baja en el mismo, una vez que sea perceptor de las mencionadas prestaciones de la ley. No obstante, a lo
establecido en el artículo anterior, se procederá de oficio, y previas las comprobaciones pertinentes, a dar de
baja del mismo a la persona usuaria en quien concurran las circunstancias señaladas y no lo haya
comunicado al mismo.
- Facilitar la información que le sea requerida y resulte necesaria para reconocer o mantener el derecho al
servicio.
- Comunicar al órgano concedente, con una antelación mínima de quince días, los desplazamientos
temporales superiores a treinta días y los definitivos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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