Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Igualdad (Badajoz). (03575/2025)
Bases de convocatoria para cubrir una plaza de Agente de Igualdad, con carácter de funcionario interino, mediante sistema de concurso-oposición
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 3575/2025

Décimo segunda.- Nombramiento y toma de posesión.
1.º.- Nombramiento. Presentada la documentación por el interesado y siendo esta conforme, el Señor AlcaldePresidente dictará resolución nombrando funcionario interno al referido aspirante.
2.º.- Toma de posesión. El nombrado funcionario interino deberá tomar posesión de su cargo en el plazo
máximo de 10 días siguientes a la notificación del nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa justificada,
quedarían anuladas todas las actuaciones entendiéndose, asimismo, que renuncia a la plaza.
En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley
53/84, de 26 de diciembre. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto,
pasando a la situación de servicios en otras administraciones públicas, en el que viniera desempeñando.
En el acto de toma de posesión, el funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo
con la formula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Asimismo, desde la toma de posesión, los
funcionarios interinos quedarán obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a
disposición el Ayuntamiento.
Décimo tercera.- Revocación del nombramiento.
El nombramiento podrá quedar revocado por alguna de las siguientes causas:
1.- Por finalización de la causa que de lugar a su nombramiento, esto es, la conclusión de los trabajos
específicos en la ejecución de la subvención que se prevé sea otorgada con cargo al decreto 38/2025, de 13 de
mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades
locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y de los Puntos de Atención
Psicológica y se aprueba la primera convocatoria (DOE número 95 de mayo de 2025), y en todo caso, al
término de esta a 31 de diciembre de 2027.
2.- Cuando la administración considere que ya no existen las razones de urgencia o necesidad que motivaron
la cobertura interina de esta plaza.
3.- Cuando por causas sobrevenidas la plaza sea amortizada.
4.- Por las demás causas previstas en el artículo 63 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Décimo cuarta.- Constitución de la lista de espera.
Concluido el proceso selectivo, con las personas aspirantes declaradas aptas, al menos en el primer ejercicio de la oposición,
y que no hayan obtenido el puesto de trabajo, objeto de la selección, se podrá formular una lista de espera. En todo caso, su
constitución, puesta en funcionamiento y vigencia dependerá de su aprobación por la Alcaldía-Presidencia.
El orden de prelación de las personas aspirantes en las listas se establecerá en función de los siguientes criterios: Mayor
número de ejercicios aprobados y en el caso de igualdad de ejercicios aprobados, mayor puntuación en la suma de los
ejercicios aprobados. De persistir el empate se atenderá al orden del sorteo de la Junta de Extremadura de aplicación
general a todas las listas de espera para la contratación de la Comunidad Autónoma y que se hace pública en el DOE.
La gestión de esta lista de espera se conformará conforme a lo dispuesto en el Reglamento regulador del funcionamiento de
las listas de espera para la contratación (anexo III) del vigente acuerdo de los empleados públicos de este Ayuntamiento.
Décimo quinta. Igualdad de género.
Todas las denominaciones contenidas en estas bases, así como cualesquiera otras menciones que en las mismas se
expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino,
según el sexo de la persona que se tenga por interesada o destinataria a la que se haga referencia.
Décimo sexta. Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y
Garantía de los Derechos Digitales, el tratamiento de los datos de carácter personal es necesario en el cumplimiento de una
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 12 de 17