Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Igualdad (Badajoz). (03575/2025)
Bases de convocatoria para cubrir una plaza de Agente de Igualdad, con carácter de funcionario interino, mediante sistema de concurso-oposición
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendralejo
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embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditada, que deberá ser comunicada al Tribunal con suficiente
antelación y, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba,
adjuntando informe médico que lo demuestre, de modo que sea valorada y la persona pueda ser convocada
con posterioridad. La situación del aspirante quedará condicionada a la finalización de dicha causa y a la
superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se
menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso en tiempos
razonables. En todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de
aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, realizándose un solo ejercicio común para todas estas
situaciones.
2.º.- Convocatoria a realización de pruebas: Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de
aspirantes se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del
Tribunal Calificador. Esta publicación se efectuará con una antelación de, al menos, 5 días hábiles al comienzo.
El inicio del procedimiento de selección tendrá lugar, antes de que transcurran 2 meses desde la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias. El plazo máximo de resolución de las pruebas selectivas,
no será superior a 3 meses. No obstante, este calendario estará siempre sujeto a acontecimientos
imprevisibles y causas de fuerza mayor.
Entre la finalización de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
cuarenta y ocho horas.
3.º.- Apreciación de los requisitos de los aspirantes: Si durante el transcurso del procedimiento selectivo
llegara a conocimiento del Tribunal de Selección o del órgano convocante, que alguna de las personas
aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido
variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del
cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia a la interesada. El órgano convocante, de forma
motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al interesado.
Séptima. Procedimiento de selección.
Se efectuará por el procedimiento de concurso-oposición y constará de una fase de oposición de carácter eliminatoria y una
de concurso.
a) En primer lugar se desarrollará la fase de concurso que no tendrá carácter eliminatorio, pero que será
aplicada exclusivamente a los aspirantes que resulten aptos y que superen la fase de oposición.
b) Posteriormente, dadas las funciones y contenido práctico del puesto a desarrollar que hace necesario que
los candidatos demuestren su idoneidad, se ejecutará la fase de oposición que constará de dos ejercicios o
pruebas selectivas que serán obligatorios para todos los aspirantes y tendrán carácter eliminatorio, para la
realización de un ejercicio se precisa haber superado el anterior.
Octava.- Fase de concurso.
Serán valorados exclusivamente los méritos aducidos y debidamente justificados por los aspirantes, referidos a cada uno de
ellos, siempre que se hayan presentado junto con las instancias. La fecha de referencia, para la valoración de méritos, será
la de finalización de presentación de solicitudes.
El Tribunal valorará únicamente los méritos que se ajusten a los baremos que en esta base se contienen y referidos a la
experiencia profesional, formación y otros aspectos relaciones con la plaza y puesto a ocupar.
1.º.- Experiencia profesional.
a) Experiencia en la Administración Pública: Se valorarán, hasta un máximo de 2,5 puntos, los
servicios efectivos prestados para cualquier Administración Pública como funcionario, interino,
laboral fijo o contratado.
Por haber desempeñado puesto de Agente de Igualdad o equivalente clasificado en el mismo grupo de titulación que el puesto al que se opta,
en cualquier Administración Pública, por cada año de servicio prestado o fracción mínima de seis meses.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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antelación y, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba,
adjuntando informe médico que lo demuestre, de modo que sea valorada y la persona pueda ser convocada
con posterioridad. La situación del aspirante quedará condicionada a la finalización de dicha causa y a la
superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se
menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso en tiempos
razonables. En todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de
aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, realizándose un solo ejercicio común para todas estas
situaciones.
2.º.- Convocatoria a realización de pruebas: Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de
aspirantes se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del
Tribunal Calificador. Esta publicación se efectuará con una antelación de, al menos, 5 días hábiles al comienzo.
El inicio del procedimiento de selección tendrá lugar, antes de que transcurran 2 meses desde la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias. El plazo máximo de resolución de las pruebas selectivas,
no será superior a 3 meses. No obstante, este calendario estará siempre sujeto a acontecimientos
imprevisibles y causas de fuerza mayor.
Entre la finalización de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
cuarenta y ocho horas.
3.º.- Apreciación de los requisitos de los aspirantes: Si durante el transcurso del procedimiento selectivo
llegara a conocimiento del Tribunal de Selección o del órgano convocante, que alguna de las personas
aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido
variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del
cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia a la interesada. El órgano convocante, de forma
motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al interesado.
Séptima. Procedimiento de selección.
Se efectuará por el procedimiento de concurso-oposición y constará de una fase de oposición de carácter eliminatoria y una
de concurso.
a) En primer lugar se desarrollará la fase de concurso que no tendrá carácter eliminatorio, pero que será
aplicada exclusivamente a los aspirantes que resulten aptos y que superen la fase de oposición.
b) Posteriormente, dadas las funciones y contenido práctico del puesto a desarrollar que hace necesario que
los candidatos demuestren su idoneidad, se ejecutará la fase de oposición que constará de dos ejercicios o
pruebas selectivas que serán obligatorios para todos los aspirantes y tendrán carácter eliminatorio, para la
realización de un ejercicio se precisa haber superado el anterior.
Octava.- Fase de concurso.
Serán valorados exclusivamente los méritos aducidos y debidamente justificados por los aspirantes, referidos a cada uno de
ellos, siempre que se hayan presentado junto con las instancias. La fecha de referencia, para la valoración de méritos, será
la de finalización de presentación de solicitudes.
El Tribunal valorará únicamente los méritos que se ajusten a los baremos que en esta base se contienen y referidos a la
experiencia profesional, formación y otros aspectos relaciones con la plaza y puesto a ocupar.
1.º.- Experiencia profesional.
a) Experiencia en la Administración Pública: Se valorarán, hasta un máximo de 2,5 puntos, los
servicios efectivos prestados para cualquier Administración Pública como funcionario, interino,
laboral fijo o contratado.
Por haber desempeñado puesto de Agente de Igualdad o equivalente clasificado en el mismo grupo de titulación que el puesto al que se opta,
en cualquier Administración Pública, por cada año de servicio prestado o fracción mínima de seis meses.
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