Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Igualdad (Badajoz). (03575/2025)
Bases de convocatoria para cubrir una plaza de Agente de Igualdad, con carácter de funcionario interino, mediante sistema de concurso-oposición
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 3575/2025
Este mérito se acreditará mediante el correspondiente certificado de servicios prestados.
b) Experiencia en la empresa privada. Se valorarán, hasta un máximo de 1 punto los servicios
efectivos prestados con nombramiento de carácter estatutario, laboral fijo o contratado.
Por haber desempeñado puesto de trabajo de Agente de Igualdad o equivalente clasificado do en el
mismo grupo de titulación que el puesto al que se opta o equivalentes, para el que se haya exigido estar
en posesión de la misma titulación que la exigida para participar en la convocatoria, en cualquier
empresa privada, institución, asociación o entidad no contemplada en el apartado 1.a), por cada año de
servicio prestado o fracción mínima de seis meses.
0,05
puntos
Se documentarán mediante contratos de trabajo o certificados de empresa en modelo oficial y,
en todo caso, informe de vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, para su
constatación.
2.º.- Formación:
a) Formación académica: Por estar en posesión de una de las siguientes titulaciones
académicas, siempre que no sea la exigida para acceder a esta convocatoria.
Doctorado universitario
2 puntos
Ciclo completo Escuela Oficial Idiomas
0,5 puntos
Licenciatura / título de grado
1,5 puntos
Ciclo Superior Formación Profesional.
0,5 puntos
Diplomatura universitaria
1 punto
Ciclo Medio Formación Profesional.
0,25 puntos
Solo se puntuará una titulación, en caso de acreditar más de una se puntuará la superior. Será
imprescindible presentar el título o justificante de abono de los derechos correspondientes
para su obtención. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su
homologación por el Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la administración
competente para ello.
b) Formación y perfeccionamiento. Por la realización de los cursos, que estén relacionados con
las funciones del puesto de Agente de Igualdad, que se detalla a continuación y hasta un
máximo de 1,5 puntos.
Cursos recibidos con un mínimo de 20 horas de duración que estén impartidos por la escuela
de formación pública de las distintas administraciones públicas, se otorgarán
0,1 puntos por
crédito horario
Cursos recibidos con un mínimo de 20 horas de duración que estén impartidos por la
universidad, institución pública o asociación de carácter reconocida se otorgarán
0,1 puntos por
crédito horario
Cursos, jornadas, charlas, foros de debates o similares recibidos, en los que no consten las
horas de asistencia, impartidos por la administración, la universidad, institución pública o
asociación de carácter reconocida se otorgarán
0,005 puntos por
cada uno
Cursos impartidos, con un mínimo de 20 horas de duración, siempre que se impartan en el
seno de los planes de formación de la escuela de formación pública de las administraciones
públicas, se otorgarán
0,2 puntos por
crédito horario
Para considerar los créditos se dividirá el número total de horas de asistencia al curso por 10,
considerando por cada 10 horas efectivas o fracción restante un crédito horario.
Los cursos recibidos serán justificados con el correspondiente certificado o diploma, en el que
conste la firma del Secretario, Gerente o Coordinador y el visto bueno del responsable de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Este mérito se acreditará mediante el correspondiente certificado de servicios prestados.
b) Experiencia en la empresa privada. Se valorarán, hasta un máximo de 1 punto los servicios
efectivos prestados con nombramiento de carácter estatutario, laboral fijo o contratado.
Por haber desempeñado puesto de trabajo de Agente de Igualdad o equivalente clasificado do en el
mismo grupo de titulación que el puesto al que se opta o equivalentes, para el que se haya exigido estar
en posesión de la misma titulación que la exigida para participar en la convocatoria, en cualquier
empresa privada, institución, asociación o entidad no contemplada en el apartado 1.a), por cada año de
servicio prestado o fracción mínima de seis meses.
0,05
puntos
Se documentarán mediante contratos de trabajo o certificados de empresa en modelo oficial y,
en todo caso, informe de vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, para su
constatación.
2.º.- Formación:
a) Formación académica: Por estar en posesión de una de las siguientes titulaciones
académicas, siempre que no sea la exigida para acceder a esta convocatoria.
Doctorado universitario
2 puntos
Ciclo completo Escuela Oficial Idiomas
0,5 puntos
Licenciatura / título de grado
1,5 puntos
Ciclo Superior Formación Profesional.
0,5 puntos
Diplomatura universitaria
1 punto
Ciclo Medio Formación Profesional.
0,25 puntos
Solo se puntuará una titulación, en caso de acreditar más de una se puntuará la superior. Será
imprescindible presentar el título o justificante de abono de los derechos correspondientes
para su obtención. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su
homologación por el Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la administración
competente para ello.
b) Formación y perfeccionamiento. Por la realización de los cursos, que estén relacionados con
las funciones del puesto de Agente de Igualdad, que se detalla a continuación y hasta un
máximo de 1,5 puntos.
Cursos recibidos con un mínimo de 20 horas de duración que estén impartidos por la escuela
de formación pública de las distintas administraciones públicas, se otorgarán
0,1 puntos por
crédito horario
Cursos recibidos con un mínimo de 20 horas de duración que estén impartidos por la
universidad, institución pública o asociación de carácter reconocida se otorgarán
0,1 puntos por
crédito horario
Cursos, jornadas, charlas, foros de debates o similares recibidos, en los que no consten las
horas de asistencia, impartidos por la administración, la universidad, institución pública o
asociación de carácter reconocida se otorgarán
0,005 puntos por
cada uno
Cursos impartidos, con un mínimo de 20 horas de duración, siempre que se impartan en el
seno de los planes de formación de la escuela de formación pública de las administraciones
públicas, se otorgarán
0,2 puntos por
crédito horario
Para considerar los créditos se dividirá el número total de horas de asistencia al curso por 10,
considerando por cada 10 horas efectivas o fracción restante un crédito horario.
Los cursos recibidos serán justificados con el correspondiente certificado o diploma, en el que
conste la firma del Secretario, Gerente o Coordinador y el visto bueno del responsable de la
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