Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Igualdad (Badajoz). (03552/2025)
Bases de convocatoria para cubrir un puesto de carácter singularizado reservado a personal funcionario, por sistema de concurso
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 3552/2025
dicha jurisdicción.
Sexta. Comisión técnica de Valoración.
6.ª.1 Composición: La Comisión de técnica de Valoración, que ha de resolver la convocatoria, estará integrada por cinco
miembros: un Presidente, un Secretario y tres vocales, con sus respectivos suplentes, que habrán de pertenecer a cuerpos o
escalas de grupos de titulación igual o superior al exigido para el puesto convocado y poseer grado personal o desempeñar
puestos de nivel igual o superior al de los convocados. Todos sus integrantes serán personal funcionario de carrera y, en
todo caso, al menos uno de sus miembros deberá pertenecer a una administración distinta.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialización. La
Presidencia y la Secretaría serán designadas por la Alcaldía-Presidencia. La vocalía proveniente de otra administración será
designada por la Junta de Extremadura o de otra administración pública. Las otras dos vocalías serán designadas por sorteo
de entre los empleados públicos del Ayuntamiento. Se respetará el principio de imparcialidad y tendiendo a la paridad entre
hombres y mujeres observándose el mínimo del 40% de representación de cada sexo.
Junto a la resolución que apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos se publicará la designación de los miembros
que han de constituir la Comisión de Valoración, así como la fecha y lugar de su constitución.
6.ª.2 Observadores y asesores de la Comisión: A iniciativa de cada central sindical podrá estar presentes, en calidad de
observadores, un miembro de cada una de las centrales u organizaciones sindicales con representatividad en este
Ayuntamiento.
Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejaren, la Comisión, por medio de
la Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal, que colaborará
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo del proceso y bajo la dirección de la citada
Comisión. Los asesores actuarán con voz pero sin voto.
6.ª.3 Actuación de la Comisión: Se ajustará a los principios de imparcialidad, objetividad, profesionalidad, independencia y
discrecionalidad técnica. Sus miembros serán responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la
confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para
el desarrollo del proceso selectivo. Además, velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
sexos.
Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria y al Reglamento regulador de los tribunales de
selección de este Ayuntamiento. Resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, las dudas y propuestas que
surjan para su aplicación, así como las cuestiones que se susciten durante las pruebas, adoptando las medidas necesarias
para garantizar el orden en las mismas.
Los componentes de la Comisión deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad convocante,
cuando se dé alguna causa de abstención o recusación de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación a la Comisión técnica de Valoración lo dispuesto para los órganos
colegiados en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público citada.
6.ª.4 A la Comisión técnica de Valoración le será de aplicación el Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio del personal funcionario.
Séptima. Méritos y baremos.
El concurso específico, para la adjudicación de los puestos objeto de convocatoria, constará de dos fases, una primera de
valoración de méritos y una segunda que consistirá en comprobar y valorar méritos específicos adecuados a las
características de cada puesto.
Los aspirantes que no hubiesen obtenido la puntuación mínima exigida, en cualquiera de las dos fases del concurso,
quedarán automáticamente eliminados de su participación para el puesto de trabajo.
7.ª.1 Fase valoración de méritos generales: Para superar esta fase será necesario que los concursantes alcancen una
puntuación mínima de 7,50 puntos, siendo la máxima de esta fase de 15 puntos. Quienes no obtengan la puntuación
mínima quedarán eliminados de su participación al puesto concreto de la convocatoria al que opten.
Las puntuaciones se otorgarán de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Grado personal. El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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dicha jurisdicción.
Sexta. Comisión técnica de Valoración.
6.ª.1 Composición: La Comisión de técnica de Valoración, que ha de resolver la convocatoria, estará integrada por cinco
miembros: un Presidente, un Secretario y tres vocales, con sus respectivos suplentes, que habrán de pertenecer a cuerpos o
escalas de grupos de titulación igual o superior al exigido para el puesto convocado y poseer grado personal o desempeñar
puestos de nivel igual o superior al de los convocados. Todos sus integrantes serán personal funcionario de carrera y, en
todo caso, al menos uno de sus miembros deberá pertenecer a una administración distinta.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialización. La
Presidencia y la Secretaría serán designadas por la Alcaldía-Presidencia. La vocalía proveniente de otra administración será
designada por la Junta de Extremadura o de otra administración pública. Las otras dos vocalías serán designadas por sorteo
de entre los empleados públicos del Ayuntamiento. Se respetará el principio de imparcialidad y tendiendo a la paridad entre
hombres y mujeres observándose el mínimo del 40% de representación de cada sexo.
Junto a la resolución que apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos se publicará la designación de los miembros
que han de constituir la Comisión de Valoración, así como la fecha y lugar de su constitución.
6.ª.2 Observadores y asesores de la Comisión: A iniciativa de cada central sindical podrá estar presentes, en calidad de
observadores, un miembro de cada una de las centrales u organizaciones sindicales con representatividad en este
Ayuntamiento.
Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejaren, la Comisión, por medio de
la Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal, que colaborará
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo del proceso y bajo la dirección de la citada
Comisión. Los asesores actuarán con voz pero sin voto.
6.ª.3 Actuación de la Comisión: Se ajustará a los principios de imparcialidad, objetividad, profesionalidad, independencia y
discrecionalidad técnica. Sus miembros serán responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la
confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para
el desarrollo del proceso selectivo. Además, velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
sexos.
Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria y al Reglamento regulador de los tribunales de
selección de este Ayuntamiento. Resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, las dudas y propuestas que
surjan para su aplicación, así como las cuestiones que se susciten durante las pruebas, adoptando las medidas necesarias
para garantizar el orden en las mismas.
Los componentes de la Comisión deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad convocante,
cuando se dé alguna causa de abstención o recusación de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación a la Comisión técnica de Valoración lo dispuesto para los órganos
colegiados en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público citada.
6.ª.4 A la Comisión técnica de Valoración le será de aplicación el Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio del personal funcionario.
Séptima. Méritos y baremos.
El concurso específico, para la adjudicación de los puestos objeto de convocatoria, constará de dos fases, una primera de
valoración de méritos y una segunda que consistirá en comprobar y valorar méritos específicos adecuados a las
características de cada puesto.
Los aspirantes que no hubiesen obtenido la puntuación mínima exigida, en cualquiera de las dos fases del concurso,
quedarán automáticamente eliminados de su participación para el puesto de trabajo.
7.ª.1 Fase valoración de méritos generales: Para superar esta fase será necesario que los concursantes alcancen una
puntuación mínima de 7,50 puntos, siendo la máxima de esta fase de 15 puntos. Quienes no obtengan la puntuación
mínima quedarán eliminados de su participación al puesto concreto de la convocatoria al que opten.
Las puntuaciones se otorgarán de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Grado personal. El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición en
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