Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdehornillos. (03589/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora por la utilización de la instalaciones deportivas
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Valdehornillos

Anuncio 3589/2025

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valdehornillos
Valdehornillos (Badajoz)
Anuncio 3589/2025
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora por la utilización de la instalaciones deportivas

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo de la Junta Vecinal adoptado en la sesión ordinaria celebrada, en primera convocatoria, el doce de
mayo de dos mil veinticinco, aprobatorio de la de la Ordenanza fiscal reguladora por la utilización de las instalaciones
deportivas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia competente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVA
Artículo 1.- Fundamento legal.
A.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 15 a 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), este Ayuntamiento establece la tasa por
las prestaciones que integran la utilización de instalaciones e inscripción en actividades deportivas.
B.- En este sentido, y de acuerdo con el artículo 15.1 d), apartados 3, 4 y 7 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de
garantía de la autonomía municipal de Extremadura, esta entidad local menor de Valdehornillos tiene
asumida como propia la ordenación y promoción del deporte y de actividades deportivas y gestión de
equipamientos deportivos de uso público y titularidad municipal.
C.- Aparte de que este servicio público puede entenderse incluido en el artículo 20.4.ñ) en relación con los
artículos 15 a 19 del TRLRHL, el hecho de que este Ayuntamiento lo preste de manera exclusiva y única, por
cuanto que no existen entidades o personas privadas realicen esta prestación en la entidad local, de tal forma
que sus habitantes y potenciales usuarios no tienen alternativa real posible, es lo que hace que la
configuración legal más adecuada de esta Ordenanza sea la de tasa, ya que se produce, en palabras del
artículo 20.1 B del TRLRHL, no «cualquiera de las circunstancias siguientes», entre las que se cuenta que,
como se ha señalado, en la entidad local no se presta ni se ofrece dicho servicio por ninguna entidad del
sector privado, aunque también podría considerarse que por razones de bienestar social y calidad de vida son
prestaciones imprescindibles en los tiempos actuales para la vida privada o social del potencial solicitante.
D.- En este caso, además, el artículo 20.4, letras o) y v) del TRLRHL dan cobertura legal al establecimiento de
las presentes tasas.
Artículo 2.- Hecho imponible y obligación de contribuir.
El hecho imponible de la tasa y la consiguiente obligación de contribuir se constituyen por el acceso y utilización de
cualesquiera instalaciones deportivas que posea o gestione la Administración municipal y por la prestación de servicios
relacionadas con actividades ofrecidas e impartidas desde este Ayuntamiento, así como por la reserva de plaza en las
distintas actividades hasta tanto se curse la correspondiente baja, y que se describen en el anexo a la presente Ordenanza.
Artículo 3.- Normas generales.
A.- Se abrirán plazos de inscripción con antelación al inicio de la actividad o curso.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 6