Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdehornillos. (03589/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora por la utilización de la instalaciones deportivas
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Ayuntamiento de Valdehornillos

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B.- Los usuarios deberán rellenar la solicitud de inscripción y entregar la documentación solicitada para dicha
actividad antes de dar comienzo la misma.
C.- No se admitirán inscripciones fuera del plazo, salvo que el grupo no reúna el número de personas
estipuladas para el adecuado desarrollo de la actividad.
D.- Por motivos de organización y calidad en la oferta de las actividades, cada persona deberá asistir al curso y
horarios en los que se haya inscrito, sin posibilidad de alternarse entre varios grupos.
E.- En aquellos servicios prestados que por su duración o período de validez sean distintos a los recogidos en
la presente Ordenanza, o no tengan un carácter claramente periódico anual, se podrá aumentar o disminuir
proporcionalmente su cuota.
F.- Para la celebración de actos públicos en las instalaciones deportivas será necesario solicitarlas con
antelación, y la autorización por parte del Ayuntamiento, que fijará las pertinentes condiciones de utilización
en cuanto a tiempo y forma.
G.- Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de cualquiera de las instalaciones del Ayuntamiento
sufrieran un deterioro o desperfecto, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del abono de la tasa, a
pagar los gastos de reparación.
Artículo 4.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que
se refiere el artículo 35 de la de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas
o afectadas por la prestación de los servicios o la realización de las actividades prestadas o realizadas por este
Ayuntamiento.
Artículo 5.- Responsables de la deuda tributaria.
A.- Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria (LGT).
B.- Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
C.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas
a que se refiere el artículo 42 de la LGT.
D.- Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido
en los artículos 40 y siguientes de la LGT.
E.- Serán responsables del pago los padres o tutores de quienes, encontrándose bajo su patria potestad o
tutela, conforme a los artículos 154, 206 y siguientes del Código Civil, hagan uso de las instalaciones o se
beneficien de la prestación de servicios a que se refiere la presente Ordenanza.
Artículo 6.- Condición de beneficiario.
Tendrán la condición de beneficiarios quienes soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los servicios
o la realización de las actividades prestadas o realizadas por este Ayuntamiento.
Artículo 7.- Base imponible y liquidable.
Estarán constituidas por los conceptos que figuran en el anexo a la presente Ordenanza.
Artículo 8.- Cuota tributaria.
La cuantía de las tarifas reguladas por la presente tasa se ajustará al cuadro que figura como anexo a esta Ordenanza.
Artículo 9.- Exenciones y bonificaciones.
De conformidad con el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el
artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no se admitirá beneficio tributario alguno, salvo a
favor del Estado y los demás entes públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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