Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdehornillos. (03589/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora por la utilización de la instalaciones deportivas
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Ayuntamiento de Valdehornillos

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de apremio.
Artículo 14.- Inspección y recaudación.
La inspección y recaudación de esta tasa se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su
desarrollo.
Artículo 15.- Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones tributarias será de aplicación los artículos de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, así como las disposiciones que la complementen y desarrollen, según lo dispuesto en el
artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales.
Artículo 16.- Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y
Precios Públicos, así como en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento, si existiera.
Disposición adicional.
Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra norma de rango legal que
afecten a cualquier elemento de esta Ordenanza serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en esta
Ordenanza.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza, entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a
aplicarse desde dicha fecha hasta su modificación o derogación expresas.
_____________
ANEXO
CUADRO DE TARIFAS

Gimnasio

Tarifa

1 mes

20,00 euros

El uso del gimnasio por parte de los menores de 16 años estará sujeto, a la supervisión de un adulto, siendo dicho adulto,
padre, madre o tutor del menor.

Otras actividades

Tarifa

Actividades de verano niños (natación)
Actividades de verano para adultos

5,00 euros
15,00 euros. *Bonificación artículo 9

Los abonos se realizarán de un solo pago en cualquiera de las formas previstas legalmente, independientemente de la
duración de la actividad. Como concepto en el ingreso, se hará constar el nombre de la persona que hace el ingreso y la
modalidad deportiva en la que se inscribe. El destinatario será el Ayuntamiento de Valdehornillos.
Valdehornillos, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Víctor Manuel Menacho Labrador.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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