Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdehornillos. (03589/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora por la utilización de la instalaciones deportivas
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Ayuntamiento de Valdehornillos
Anuncio 3589/2025
tratados o acuerdos internacionales, excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica
de los sujetos obligados a satisfacerlas (artículo 24.4 TRLRHL).
La bonificación para el curso deportivo aquagym, será de aquellos usuarios de la piscina que dispongan del bono de la
piscina municipal, están exentos del pago de la tasa del curso de aquagym.
Artículo 10.- Devengo.
A.- El devengo nace en el momento que se inicia la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose
así cuando comienza la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá
exigirse el depósito previo de su importe total o parcial o cuando se presente la solicitud que inicie la
actuación, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. Por tanto, se devenga la
tasa cuando se solicite la prestación de los servicios siguientes u otros análogos:
- Utilización de instalaciones.
- Disfrute de actividades de cualquier carácter y cursos organizados por el Ayuntamiento.
B.- El pago se realizará por adelantado en el momento de acceder a las instalaciones o en la formalización de
la inscripción en la actividad o curso.
C.- En virtud del artículo 26.2 TRLRHL cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la
actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o
desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Artículo 11.- Normas de gestión.
A.- La tasa podrá exigirse en régimen de autoliquidación.
B.- El pago de la tasa se efectuará en la tesorería municipal mediante ingreso en la entidad bancaria fijada al
efecto (previamente a la formalización de la correspondiente matrícula/en el momento de la inscripción) para
la realización de las actividades o uso de las instalaciones, debiendo presentarse el correspondiente
justificante de pago.
C.- En el caso de baja voluntaria del usuario o beneficiario en la actividad correspondiente solo cabrá la
devolución de la cuota que correspondiera si aquella se comunica con una antelación mínima de 10 días
hábiles antes del inicio de la actividad.
D.- En ningún caso la matrícula será objeto de reintegro al responder a la atribución del derecho de reserva de
plaza en la actividad en que así proceda.
E.- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público no se preste o desarrolle, procederá
la devolución del importe correspondiente.
Artículo 12.- Actividades y cursos.
A.- Las actividades y cursos ofertados desde el Ayuntamiento tendrán la duración, sesiones, horarios y cuotas
diferentes, según la demanda pública y los recursos disponibles. El Ayuntamiento podrá en todo momento
tener la posibilidad de hacer cambios en las mismas, previa la oportuna tramitación legal.
B.- El pago de las actividades se realizará de sola vez, calculada la duración de la/s mismas.
C.- En los días festivos y los periodos que coinciden con las vacaciones de los escolares, y como norma
general, se suspenderán las actividades, excepto cuando sean expresamente destinadas a dichos periodos.
Artículo 13.- Renuncia a la prestación del servicio.
Se entenderá la renuncia a la prestación del servicio en el caso de aquellas personas que incumplan lo previsto en la
presente Ordenanza, sin perjuicio de que las cantidades adeudadas puedan ser hechas efectivas mediante el procedimiento
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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tratados o acuerdos internacionales, excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica
de los sujetos obligados a satisfacerlas (artículo 24.4 TRLRHL).
La bonificación para el curso deportivo aquagym, será de aquellos usuarios de la piscina que dispongan del bono de la
piscina municipal, están exentos del pago de la tasa del curso de aquagym.
Artículo 10.- Devengo.
A.- El devengo nace en el momento que se inicia la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose
así cuando comienza la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá
exigirse el depósito previo de su importe total o parcial o cuando se presente la solicitud que inicie la
actuación, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. Por tanto, se devenga la
tasa cuando se solicite la prestación de los servicios siguientes u otros análogos:
- Utilización de instalaciones.
- Disfrute de actividades de cualquier carácter y cursos organizados por el Ayuntamiento.
B.- El pago se realizará por adelantado en el momento de acceder a las instalaciones o en la formalización de
la inscripción en la actividad o curso.
C.- En virtud del artículo 26.2 TRLRHL cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la
actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o
desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Artículo 11.- Normas de gestión.
A.- La tasa podrá exigirse en régimen de autoliquidación.
B.- El pago de la tasa se efectuará en la tesorería municipal mediante ingreso en la entidad bancaria fijada al
efecto (previamente a la formalización de la correspondiente matrícula/en el momento de la inscripción) para
la realización de las actividades o uso de las instalaciones, debiendo presentarse el correspondiente
justificante de pago.
C.- En el caso de baja voluntaria del usuario o beneficiario en la actividad correspondiente solo cabrá la
devolución de la cuota que correspondiera si aquella se comunica con una antelación mínima de 10 días
hábiles antes del inicio de la actividad.
D.- En ningún caso la matrícula será objeto de reintegro al responder a la atribución del derecho de reserva de
plaza en la actividad en que así proceda.
E.- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público no se preste o desarrolle, procederá
la devolución del importe correspondiente.
Artículo 12.- Actividades y cursos.
A.- Las actividades y cursos ofertados desde el Ayuntamiento tendrán la duración, sesiones, horarios y cuotas
diferentes, según la demanda pública y los recursos disponibles. El Ayuntamiento podrá en todo momento
tener la posibilidad de hacer cambios en las mismas, previa la oportuna tramitación legal.
B.- El pago de las actividades se realizará de sola vez, calculada la duración de la/s mismas.
C.- En los días festivos y los periodos que coinciden con las vacaciones de los escolares, y como norma
general, se suspenderán las actividades, excepto cuando sean expresamente destinadas a dichos periodos.
Artículo 13.- Renuncia a la prestación del servicio.
Se entenderá la renuncia a la prestación del servicio en el caso de aquellas personas que incumplan lo previsto en la
presente Ordenanza, sin perjuicio de que las cantidades adeudadas puedan ser hechas efectivas mediante el procedimiento
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