Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdehornillos. (03590/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de uso y funcionamiento del gimnasio municipal
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Ayuntamiento de Valdehornillos

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valdehornillos
Valdehornillos (Badajoz)
Anuncio 3590/2025
Aprobación definitiva del Reglamento de uso y funcionamiento del gimnasio municipal

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DEL GIMNASIO MUNICIPAL
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo inicial de la Junta Vecinal de este Ayuntamiento aprobatorio del Reglamento de uso y funcionamiento
del gimnasio, cuyo texto íntegro, ya incorporadas se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo
previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DEL GIMNASIO MUNICIPAL DE VALDEHORNILLOS
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1.- Instalación deportiva municipal.
Es instalación deportiva municipal sujeta al presente Reglamento, el gimnasio municipal, equipado para desarrollar la
práctica deportiva, y cuya gestión y titularidad tiene encomendada el Ayuntamiento de Valdehornillos.
Artículo 2.- El presente Reglamento tiene por objeto la formulación de un conjunto de normas encaminadas a la
planificación de actividades deportivas dentro del gimnasio municipal, con el fin de alcanzar los siguientes beneficios:
a. Utilización racional y ordenada del gimnasio, garantizando a los ciudadanos/as en igualdad de condiciones,
el acceso a las instalaciones.
b. Aprovechamiento integral de los recursos disponibles.
c. Coordinación de esfuerzos y actividades.
d. Fácil control de actividades.
Artículo 3.- En el gimnasio se podrán practicar las actividades deportivas que sus instalaciones permitan. Mediante
resolución de Alcaldía motivada, se fijará el aforo permitido en cada momento, el horario de utilización, así como el cierre
por vacaciones o reparaciones, haciéndolo público mediante bandos y carteles informativos.
Artículo 4.- Usuarios/as.
Se entiende por usuario/as a efectos de la presente normativa, toda persona de acuerdo al siguiente criterio que hagan uso
del gimnasio municipal.
1. Mayores de 14 años hasta 16 años: Por prescripción médica debidamente justificada y supervisados por
sus progenitores o tutores legales.
2. De 16 a 18 años: Supervisados por un mayor de edad, considerando este mayor de edad, familiar directo.
3. Mayores de 18 años.
Cuando el usuario/as de la instalación sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos, sus padres o
tutores legales, quienes deben haberles autorizado expresamente de forma previa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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