Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdehornillos. (03590/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de uso y funcionamiento del gimnasio municipal
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Valdehornillos
Anuncio 3590/2025
Artículo 5.- Acceso y control.
Al gimnasio municipal podrán acceder los usuarios/as que cumplan tal condición según lo establecido en el artículo anterior
y que de forma anticipada abone la tasa correspondiente para el uso y disfrute de la instalación, de acuerdo con las tarifas
establecidas en la Ordenanza fiscal reguladora aprobada al efecto por el órgano municipal competente.
El personal encargado, podrá exigir al usuario/a la exhibición de los documentos o recibos que acrediten el ingreso de las
tasas, mientras el interesado permanezca en el interior del recinto y, en todo caso, antes de permitir el acceso a las
instalaciones.
Artículo 6.- Normas de gestión.
La solicitud del uso de la instalación se presentará previamente en el Ayuntamiento, mediante hoja de inscripción
cumplimentada y firmada. En el caso de menores de edad, la firmará el padre/madre o tutor/a.
El pago de las tarifas se realizará por los propios interesados/as en cuenta bancaria de la entidad antes del día 5 de cada
mes en curso y siempre con antelación al comienzo de la utilización del servicio.
Si el usuario/a padece algún tipo de enfermedad o patología, y durante el tiempo que asiste a la instalación sufre alguna
enfermedad o lesión que pueda repercutir en la práctica deportiva, debe notificarlo.
Artículo 7.- Los servicios deportivos se regirán por las siguientes normas:
a. Para poder acceder al uso del gimnasio, hay que estar al corriente del pago.
b. Por higiene será obligatorio el uso de toalla que se colocará sobre las máquinas antes de utilizarlas,
procediendo el usuario/a a la desinfección de las mismas una vez terminado su uso.
c. Después de utilizar el material se dejara en su sitio.
d. No podrán acceder al gimnasio los menores de 14 años.
e. A requerimiento del personal de la instalación el usuario/a tendrá la obligación de identificarse mediante
justificante de abono de tasas.
f. Se prohíbe la grabación de imágenes en las instalaciones salvo la autorización expresa de los titulares de los
derechos de imagen y del Ayuntamiento.
g. Se prohíbe la emisión de sonidos y música a través de dispositivos personales de los usuarios/as.
h. La capacidad máxima de la sala se limita a un máximo de 25 personas, siendo en cada momento la entidad
quién tendrá la potestad de limitar el aforo cuando sea necesario.
Artículo 8.- El personal a cargo de la instalación del gimnasio tendrá las siguientes funciones:
a. Apertura y cierre de las instalaciones del gimnasio.
b. Cuidar que las actividades en el interior se realicen con normalidad.
c. Velar por el buen orden, limpieza y adecuado uso de las instalaciones.
d. Cuantas otras funciones resulten de este reglamento o le fueran encomendadas por la Alcadía o la
concejalía delegada del servicio o director de las instalación.
Artículo 9.- Sesiones.
Con carácter general la duración de las sesiones será de sesenta minutos aproximadamente pudiendo aumentarse sino está
completo el aforo.
El número de usuarios/as máximo inscritos por sesión, que está fijado en función de las características de las instalación,
será de 25 personas.
Artículo 10.- Tanto el personal o gestor responsable del gimnasio como el Ayuntamiento, no se harán responsables de los
accidentes y lesiones que se produzcan en el uso del gimnasio ni de las consecuencias económicas que pudieran derivarse
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 5.- Acceso y control.
Al gimnasio municipal podrán acceder los usuarios/as que cumplan tal condición según lo establecido en el artículo anterior
y que de forma anticipada abone la tasa correspondiente para el uso y disfrute de la instalación, de acuerdo con las tarifas
establecidas en la Ordenanza fiscal reguladora aprobada al efecto por el órgano municipal competente.
El personal encargado, podrá exigir al usuario/a la exhibición de los documentos o recibos que acrediten el ingreso de las
tasas, mientras el interesado permanezca en el interior del recinto y, en todo caso, antes de permitir el acceso a las
instalaciones.
Artículo 6.- Normas de gestión.
La solicitud del uso de la instalación se presentará previamente en el Ayuntamiento, mediante hoja de inscripción
cumplimentada y firmada. En el caso de menores de edad, la firmará el padre/madre o tutor/a.
El pago de las tarifas se realizará por los propios interesados/as en cuenta bancaria de la entidad antes del día 5 de cada
mes en curso y siempre con antelación al comienzo de la utilización del servicio.
Si el usuario/a padece algún tipo de enfermedad o patología, y durante el tiempo que asiste a la instalación sufre alguna
enfermedad o lesión que pueda repercutir en la práctica deportiva, debe notificarlo.
Artículo 7.- Los servicios deportivos se regirán por las siguientes normas:
a. Para poder acceder al uso del gimnasio, hay que estar al corriente del pago.
b. Por higiene será obligatorio el uso de toalla que se colocará sobre las máquinas antes de utilizarlas,
procediendo el usuario/a a la desinfección de las mismas una vez terminado su uso.
c. Después de utilizar el material se dejara en su sitio.
d. No podrán acceder al gimnasio los menores de 14 años.
e. A requerimiento del personal de la instalación el usuario/a tendrá la obligación de identificarse mediante
justificante de abono de tasas.
f. Se prohíbe la grabación de imágenes en las instalaciones salvo la autorización expresa de los titulares de los
derechos de imagen y del Ayuntamiento.
g. Se prohíbe la emisión de sonidos y música a través de dispositivos personales de los usuarios/as.
h. La capacidad máxima de la sala se limita a un máximo de 25 personas, siendo en cada momento la entidad
quién tendrá la potestad de limitar el aforo cuando sea necesario.
Artículo 8.- El personal a cargo de la instalación del gimnasio tendrá las siguientes funciones:
a. Apertura y cierre de las instalaciones del gimnasio.
b. Cuidar que las actividades en el interior se realicen con normalidad.
c. Velar por el buen orden, limpieza y adecuado uso de las instalaciones.
d. Cuantas otras funciones resulten de este reglamento o le fueran encomendadas por la Alcadía o la
concejalía delegada del servicio o director de las instalación.
Artículo 9.- Sesiones.
Con carácter general la duración de las sesiones será de sesenta minutos aproximadamente pudiendo aumentarse sino está
completo el aforo.
El número de usuarios/as máximo inscritos por sesión, que está fijado en función de las características de las instalación,
será de 25 personas.
Artículo 10.- Tanto el personal o gestor responsable del gimnasio como el Ayuntamiento, no se harán responsables de los
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