Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagonzalo. (03586/2025)
Bases de convocatoria para la provisión interina del puesto de Secretaría-Intervención
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Ayuntamiento de Villagonzalo
Anuncio 3586/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villagonzalo
Villagonzalo (Badajoz)
Anuncio 3586/2025
Bases de convocatoria para la provisión interina del puesto de Secretaría-Intervención
CONVOCATORIA Y BASES PARA LA PROVISIÓN INTERINA DEL PUESTO DE SECRETARIA-INTERVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO
DE VILLAGONZALO
Por resolución de la Alcaldía de fecha, 14 de agosto de 2025, se ha acordado la convocatoria para la selección de funcionario
interino para ocupar el puesto vacante de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Villagonzalo (Bsdajoz) y la
aprobación de las bases por las que se regirá la convocatoria, que se insertan a continuación.
Se abre un plazo de presentación de solicitudes de 10 días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del
presente anuncio y de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Contra las bases que se insertan a continuación, que ponen fin a la vía administrativa, podrán interponer potestativamente
recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel
en que tenga lugar la notificación de la misma, o, directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988,
de 13 de julio, reguladora de las Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda interponer
cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Villagonzalo, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, José Luis Marín Barrero.
BASES PARA LA PROVISIÓN INTERINA DEL PUESTO DE SECRETARIA-INTERVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAGONZALO
1. Objeto de la convocatoria.
1.1. Las presentes bases tienen por objeto la regulación del concurso-oposición para la provisión interina del puesto de
Secretaría-Intervención de este Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.b) del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
(TREBEP), y 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional (RD 128/2018).
1.2. El puesto de Secretario-Interventor del Ayuntamiento se encuentra vacante por traslado a otra entidad de la funcionaria
que ocupa la plaza, que fue ocupada por funcionario interino nombrado por la Dirección General de Administración Local de
la Junta de Extremadura, que ha pasado a la situación de servicios especiales, por encontrarse en la situación prevista en el
apartado f) del artículo 87.1 del TREBEP.
El funcionario nombrado cesará automáticamente de conformidad con los artículos 48.2 y 54 del Real Decreto 128/2018, de
16 de marzo, cuando se cubra la plaza definitivamente o por alguno de los procedimientos de provisión temporal con
carácter preferente, como son el nombramiento provisional, comisión de servicios y lo acumulación de funciones por un
funcionario de la escala de habilitación nacional, previstos en los artículos 49, 50, y 51 del citado Real Decreto, y asimismo,
por cualquiera de las causas previstas en el artículo 10, apartados 3 y 4, del TREBEP, en relación con la disposición adicional
decimoséptima de la misma norma, introducida en la misma por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad del empleo público. Asimismo, se producirá el cese automático del funcionario
nombrado en el supuesto de reincorporación del funcionario interino que se encuentra en situación de servicios especiales.
1.3. Las retribuciones serán las correspondientes al grupo A, subgrupo A1, con el nivel de complemento de destino y demás
retribuciones complementarias que estén determinadas en la respectiva relación de puestos de trabajo y se hallen
consignadas en el presupuesto municipal.
2. Condiciones de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos en la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Nacionalidad. Tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el artículo 19.1.º del RD 128/2018, que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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CONVOCATORIA Y BASES PARA LA PROVISIÓN INTERINA DEL PUESTO DE SECRETARIA-INTERVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO
DE VILLAGONZALO
Por resolución de la Alcaldía de fecha, 14 de agosto de 2025, se ha acordado la convocatoria para la selección de funcionario
interino para ocupar el puesto vacante de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Villagonzalo (Bsdajoz) y la
aprobación de las bases por las que se regirá la convocatoria, que se insertan a continuación.
Se abre un plazo de presentación de solicitudes de 10 días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del
presente anuncio y de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Contra las bases que se insertan a continuación, que ponen fin a la vía administrativa, podrán interponer potestativamente
recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel
en que tenga lugar la notificación de la misma, o, directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988,
de 13 de julio, reguladora de las Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda interponer
cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Villagonzalo, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, José Luis Marín Barrero.
BASES PARA LA PROVISIÓN INTERINA DEL PUESTO DE SECRETARIA-INTERVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAGONZALO
1. Objeto de la convocatoria.
1.1. Las presentes bases tienen por objeto la regulación del concurso-oposición para la provisión interina del puesto de
Secretaría-Intervención de este Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.b) del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
(TREBEP), y 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional (RD 128/2018).
1.2. El puesto de Secretario-Interventor del Ayuntamiento se encuentra vacante por traslado a otra entidad de la funcionaria
que ocupa la plaza, que fue ocupada por funcionario interino nombrado por la Dirección General de Administración Local de
la Junta de Extremadura, que ha pasado a la situación de servicios especiales, por encontrarse en la situación prevista en el
apartado f) del artículo 87.1 del TREBEP.
El funcionario nombrado cesará automáticamente de conformidad con los artículos 48.2 y 54 del Real Decreto 128/2018, de
16 de marzo, cuando se cubra la plaza definitivamente o por alguno de los procedimientos de provisión temporal con
carácter preferente, como son el nombramiento provisional, comisión de servicios y lo acumulación de funciones por un
funcionario de la escala de habilitación nacional, previstos en los artículos 49, 50, y 51 del citado Real Decreto, y asimismo,
por cualquiera de las causas previstas en el artículo 10, apartados 3 y 4, del TREBEP, en relación con la disposición adicional
decimoséptima de la misma norma, introducida en la misma por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad del empleo público. Asimismo, se producirá el cese automático del funcionario
nombrado en el supuesto de reincorporación del funcionario interino que se encuentra en situación de servicios especiales.
1.3. Las retribuciones serán las correspondientes al grupo A, subgrupo A1, con el nivel de complemento de destino y demás
retribuciones complementarias que estén determinadas en la respectiva relación de puestos de trabajo y se hallen
consignadas en el presupuesto municipal.
2. Condiciones de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos en la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Nacionalidad. Tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el artículo 19.1.º del RD 128/2018, que
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