Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagonzalo. (03586/2025)
Bases de convocatoria para la provisión interina del puesto de Secretaría-Intervención
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Ayuntamiento de Villagonzalo

Anuncio 3586/2025

remite a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la
Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados, a los que es de
aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto convocado.
Edad. Tener cumplidos 16 años y no exceder del límite establecido en las disposiciones legales vigentes para la
jubilación forzosa.
Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a
la escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
Titulación. Estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que termine el plazo de presentación
de instancias, la titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo
A1, de acuerdo con lo previsto en el TREBEP.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente
homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su
calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del derecho de la Unión
Europea.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario
interino.
3. Tribunal de Selección.
3.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros con titulación igual o superior a la de la plaza convocada y
funcionarios/as de carrera de las respectivas administraciones públicas:
Presidente. Un/a funcionario/a de igual categoría al puesto que se convoca, designado/a por la Alcaldía.
Vocales.
Un/a funcionario/a propuesto/a por la Dirección General de Administración Local de la Junta de
Extremadura.
Un/a funcionario/a de la escala de Habilitación Nacional, subescala de Secretaría-Intervención,
propuesto/a por la Diputación de Badajoz.
Un/a funcionario/a de la escala de Habilitación Nacional, Subescala de Secretaría-Intervención,
propuesto/a por el COSITAL de la provincia respectiva.
Un/a funcionario/a de la escala de Habilitación Nacional, Subescala de Secretaría-Intervención,
designado/a por el Ayuntamiento.
Secretario. Será nombrado/a por la Alcaldía de entre alguno de los vocales.
3.2. El Tribunal estará compuesto por los/as titulares y los/as suplentes en número igual al de titulares que simultáneamente
habrán de designarse y que podrán actuar indistintamente respecto de cada uno de aquellos.
3.3. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y 51.d) y la disposición adicional primera de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el órgano de selección se formará con
la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
3.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o
suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia de su Presidente/a y Secretario/a.
3.5. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
3.6. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la autoridad convocante.
3.7. El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o
medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición, en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
4. Solicitudes.
4.1. Las instancias solicitando tomar parte de este proceso selectivo, en la que los aspirantes manifestarán que reúnen todas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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