Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagonzalo. (03586/2025)
Bases de convocatoria para la provisión interina del puesto de Secretaría-Intervención
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Ayuntamiento de Villagonzalo
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5.2.1. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los méritos de los/as
aspirantes que hayan superado la fase oposición, dando publicidad del resultado en el tablón de anuncios de
la corporación y/o lugar de celebración del ejercicio.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será el de finalización del plazo de presentación de
instancias.
5.2.2. El Tribunal examinará los méritos presentados por los/as aspirantes y los calificará con arreglo al
siguiente baremo.
BAREMO
1. Por cada mes de servicios prestados por el aspirante con nombramiento interino en puestos
reservados en entidades locales, hasta un máximo de 1,00 puntos
- Si se trata de puestos reservados a la subescala de Secretaría-Intervención: 0,04 puntos por mes de
servicio
- Si se trata de puestos reservados a la subescala de Secretaría o de Intervención: 0,02 puntos por mes
de servicio
2. Por haber aprobado alguno de los ejercicios correspondientes a las pruebas selectivas, convocadas
por el Ministerio con competencias en administraciones públicas o por la Comunidad Autónoma, para
el acceso a la subescala de Secretaría-Intervención: 0,5 puntos por ejercicio con un máximo de 1,50
puntos
3. Por haber aprobado alguna de las pruebas selectivas correspondientes para la formación de lista de
espera para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter
nacional, subescala de Secretaría-Intervención, convocadas por las comunidades autónomas: 0,25
puntos por prueba hasta un máximo de 0,50 puntos
• No serán puntuables los mismos ejercicios aprobados en convocatorias diferentes
4. Por cada curso, jornadas o seminarios impartidos por centros oficiales o en colaboración con los
mismos, realizados sobre materias directamente relacionadas con el puesto a cubrir, según la siguiente
tabla, hasta un máximo de 1,00 puntos
- De 20 a 40 horas. 0,10 puntos cada uno
- De 41 a 100 horas. 0,20 puntos cada uno
- De 101 horas en adelante. 0,30 puntos cada uno
• Los que tengan una duración inferior a 20 horas no se valorarán
5.2.3. Justificación de méritos.
Los méritos que hayan de valorarse en la fase de concurso se acreditarán de la siguiente forma:
a) Los servicios prestados en puestos de Secretaría-Intervención, Secretaría o Intervención en entidades
locales, mediante certificación de la Secretaría de la entidad local que corresponda, así como copia auténtica
del nombramiento otorgado por el órgano competente del Ministerio de Administraciones Públicas o de las
comunidades autónomas, que lo hubieren expedido, junto con acta de toma de posesión y cese, en su caso.
b) La superación de ejercicios de pruebas selectivas, mediante certificación del Tribunal selectivo u órgano
competente a quien corresponda su expedición.
Los ejercicios superados las pruebas selectivas para la formación de lista de espera para la provisión de
puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, mediante certificación del Tribunal
selectivo u órgano competente a quien corresponda su expedición.
c) Los cursos de formación mediante copia auténtica.
5.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.5 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura,
el concurso-oposición consistirá en la práctica sucesiva de ambos sistemas, en la cual precederá siempre la fase de
oposición.
6. Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.
6.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará público el/la aspirante que haya superado las pruebas selectivas y lo
elevará a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación para que remita a la Junta de Extremadura propuesta del nombramiento
interino/a a favor del/la mismo/a.
6.2. Todo ello siempre que según lo establecido en el artículo 53 del RD 128/2018, de 16 de marzo, no fuese posible la
provisión del citado puesto por los procedimientos previstos en los artículos 49, 50 y 51 del citado Reglamento, circunstancia
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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5.2.1. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los méritos de los/as
aspirantes que hayan superado la fase oposición, dando publicidad del resultado en el tablón de anuncios de
la corporación y/o lugar de celebración del ejercicio.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será el de finalización del plazo de presentación de
instancias.
5.2.2. El Tribunal examinará los méritos presentados por los/as aspirantes y los calificará con arreglo al
siguiente baremo.
BAREMO
1. Por cada mes de servicios prestados por el aspirante con nombramiento interino en puestos
reservados en entidades locales, hasta un máximo de 1,00 puntos
- Si se trata de puestos reservados a la subescala de Secretaría-Intervención: 0,04 puntos por mes de
servicio
- Si se trata de puestos reservados a la subescala de Secretaría o de Intervención: 0,02 puntos por mes
de servicio
2. Por haber aprobado alguno de los ejercicios correspondientes a las pruebas selectivas, convocadas
por el Ministerio con competencias en administraciones públicas o por la Comunidad Autónoma, para
el acceso a la subescala de Secretaría-Intervención: 0,5 puntos por ejercicio con un máximo de 1,50
puntos
3. Por haber aprobado alguna de las pruebas selectivas correspondientes para la formación de lista de
espera para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter
nacional, subescala de Secretaría-Intervención, convocadas por las comunidades autónomas: 0,25
puntos por prueba hasta un máximo de 0,50 puntos
• No serán puntuables los mismos ejercicios aprobados en convocatorias diferentes
4. Por cada curso, jornadas o seminarios impartidos por centros oficiales o en colaboración con los
mismos, realizados sobre materias directamente relacionadas con el puesto a cubrir, según la siguiente
tabla, hasta un máximo de 1,00 puntos
- De 20 a 40 horas. 0,10 puntos cada uno
- De 41 a 100 horas. 0,20 puntos cada uno
- De 101 horas en adelante. 0,30 puntos cada uno
• Los que tengan una duración inferior a 20 horas no se valorarán
5.2.3. Justificación de méritos.
Los méritos que hayan de valorarse en la fase de concurso se acreditarán de la siguiente forma:
a) Los servicios prestados en puestos de Secretaría-Intervención, Secretaría o Intervención en entidades
locales, mediante certificación de la Secretaría de la entidad local que corresponda, así como copia auténtica
del nombramiento otorgado por el órgano competente del Ministerio de Administraciones Públicas o de las
comunidades autónomas, que lo hubieren expedido, junto con acta de toma de posesión y cese, en su caso.
b) La superación de ejercicios de pruebas selectivas, mediante certificación del Tribunal selectivo u órgano
competente a quien corresponda su expedición.
Los ejercicios superados las pruebas selectivas para la formación de lista de espera para la provisión de
puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, mediante certificación del Tribunal
selectivo u órgano competente a quien corresponda su expedición.
c) Los cursos de formación mediante copia auténtica.
5.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.5 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura,
el concurso-oposición consistirá en la práctica sucesiva de ambos sistemas, en la cual precederá siempre la fase de
oposición.
6. Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.
6.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará público el/la aspirante que haya superado las pruebas selectivas y lo
elevará a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación para que remita a la Junta de Extremadura propuesta del nombramiento
interino/a a favor del/la mismo/a.
6.2. Todo ello siempre que según lo establecido en el artículo 53 del RD 128/2018, de 16 de marzo, no fuese posible la
provisión del citado puesto por los procedimientos previstos en los artículos 49, 50 y 51 del citado Reglamento, circunstancia
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