Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagonzalo. (03586/2025)
Bases de convocatoria para la provisión interina del puesto de Secretaría-Intervención
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Ayuntamiento de Villagonzalo

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que deberá quedar acreditada en el expediente.
7. Presentación de documentos y propuesta de nombramiento.
7.1. En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de
aspirantes aprobados/as en el tablón de edictos del Ayuntamiento y página web, el/la aspirante propuesto/a presentará en
el Registro general del Ayuntamiento, los documentos que a continuación se relacionan:
Copia auténtica del documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o de cualquier otro documento
acreditativo de la nacionalidad.
Copia auténtica de la titulación exigida en las bases o certificación académica que acredite haber realizado y
aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para ejercer funciones similares a las que desempeñaba, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
Cualquier otro documento vinculado al expediente que se estime necesario.
7.2. Quienes dentro del plazo indicado en el apartado anterior, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos exigidos por las mismas, no podrán ser adjudicatarios/as del puesto de trabajo, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus
solicitudes de participación. En este caso, o en el de renuncia previa al nombramiento, el órgano competente municipal,
formulará nuevo nombramiento a favor del/la aspirante que siguiendo el orden de puntuación de los/as aprobados/as y
habiendo superado el proceso selectivo, no hubiera sido nombrado/a por no tener cabida en la plaza convocada.
7.3. Finalizado el proceso selectivo y aportada la documentación exigida, el Ayuntamiento elevará propuesta de
nombramiento a la Junta de Extremadura con el expediente completo, para que una vez comprobado el cumplimiento de
los requisitos legales, efectúe el correspondiente nombramiento.
8. Toma de posesión.
Una vez recibida la resolución de nombramiento interino/a otorgada por el órgano competente de la Junta de Extremadura,
se requerirá al/a interesado/a para la toma de posesión en el plazo legalmente establecido, que no podrá ser superior a tres
días hábiles a contar desde la notificación de la resolución por el que se nombra al seleccionado/a como personal
funcionario/a interino/a. Si este/a no compareciese a la misma dentro del plazo señalado decaerá en su derecho,
realizándose una nueva propuesta de nombramiento a favor del/la siguiente aspirante, según el orden de puntuación
obtenida, y siempre que haya superado la fase de oposición.
9. Indemnizaciones por asistencia.
Las indemnizaciones por asistencia como miembro del Tribunal se efectuarán con arreglo a la categoría 1.ª del anexo IV del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, a efectos de devengo de asistencias,
dietas e indemnizaciones.
10. Lista de espera.
10.1. Una vez finalizada la calificación de los/as aspirantes, y a los efectos de lo dispuesto en la base 7, el Tribunal hará
pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de todo/as los/as aspirantes aprobados/as, incluido/a el/la
aspirante cuyo nombramiento haya sido propuesto, por orden de puntuación, con la que se formará una lista de espera
(bolsa de trabajo) para la provisión interina del citado puesto, en caso de quedar nuevamente vacante, así como por baja
por enfermedad o situación asimilada del/la titular interino/a con una duración previsible de al menos un mes.
10.2. La bolsa se elevará a la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura, tendrá una vigencia de
cuatro años, contados a partir de formulación de la primera propuesta de nombramiento, resultante de este proceso
selectivo. En defecto de nueva bolsa se podrá prorrogar por un máximo de cuatro años.
10.3. A los efectos del funcionamiento de la bolsa, en caso de cobertura del puesto por funcionario/a con habilitación de
carácter nacional, por cualesquiera de las formas de provisión previstas en el RD 128/2018, y se produjera nueva vacante del
mismo, el Ayuntamiento, en el plazo máximo de quince días, elevará al órgano competente de la Junta de Extremadura
nueva propuesta de nombramiento a favor del/la aspirante que corresponda, siguiendo el orden establecido en la bolsa de
trabajo, sin necesidad de convocar un nuevo proceso selectivo.
10.4. En caso de renuncia del aspirante propuesto se procederá al llamamiento del/la siguiente aspirante por el orden
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