Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. (03527/2025)
Extracto de las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias en el ejercicio 2025
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes

Anuncio 3527/2025

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
Fuenlabrada de los Montes (Badajoz)
Anuncio 3527/2025
Extracto de las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias en el ejercicio 2025

CONCESIÓN DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO SOCIAL PARA CONTINGENCIAS 2025
BDNS (IDENTIF.): 851285
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/851285).
El código de identificación que haya asignado la BDNS a la convocatoria es 851285.
Primero. Beneficiarios.
Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias 2025.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del decreto 110/2021, de 22 de septiembre; y el artículo
12.4 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, podrán ser beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social
para contingencias las personas que cumplan los siguientes requisitos generales, que deberán concurrir en el
momento de la solicitud de la ayuda y mantenerse hasta que se dicte la resolución correspondiente:
Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén
emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.
Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en Fuenlabrada de los Montes con una antigüedad de, al
menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El requisito de
antigüedad no será exigible a las personas emigrantes extremeñas retornadas, a transeúntes, a extranjeras
refugiadas o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones
humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente su
subsistencia o la de su unidad familiar y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio
Social de Atención Social Básica. Tampoco se exigirá a las personas a las que se les haya reconocido la
protección temporal conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la
que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas
por el conflicto de Ucrania.
Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca rentas o ingresos suficientes.
Para determinar si se dispone de rentas o ingresos considerados suficientes a los efectos de esta norma, se
procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad familiar obtenidos en los tres
meses anteriores al de presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o
ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad familiar sean superiores al 130% del importe
mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada
miembro de la unidad familiar.
En aquellas unidades familiares en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o
superior al 65% o tuvieran valorada la situación de dependencia, con independencia del grado y nivel, se
incrementará un 10% por cada miembro de la unidad familiar.
Además, cuando la necesidad para la que se presenta la solicitud de la ayuda corresponda con gastos
necesarios de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el sistema público o con otros gastos
destinados a atender una carencia crítica de carácter excepcional, ocasionados por una situación social,
asistencial, y su importe supere el 50% de la renta computable de la unidad familiar, el límite de ingresos
establecido en los párrafos anteriores se incrementará un 25% del IPREM, referido a 14 pagas.
Teniendo en cuenta lo anterior, así como los importes establecidos para el IPREM, los límites de ingresos o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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