Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. (03527/2025)
Extracto de las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias en el ejercicio 2025
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes

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rentas para acceder a estas ayudas sería el siguiente:
IPREM 2025 (14 pagas): 8.400,00 euros.
IPREM mensual 2025 (14 pagas): 700,00 euros.
Límite de ingresos general.
Límites si no hay miembros con discapacidad y solicitan la ayuda para gastos de las letras e) o f)
de importe superior en 50% a los ingresos computables anteriores.
Límite si algún miembro de la unidad familiar tiene 65% o más de discapacidad o dependencia.
Límite si algún miembro de la unidad familiar tiene 65% o más de discapacidad o dependencia
y solicitan la ayuda para gastos de las letras e) o f) de importe superior en 50% a los ingresos
computables anteriores.
Asimismo, si la persona solicitante u otra de las que integra la unidad familiar estuviera abonando un
préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a
imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos
de la unidad familiar, hasta un máximo del 50% del IPREM mensual, referido a 14 pagas: 350,00 euros
máximo en 2023.
Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción inmediata e inaplazable.
Asimismo, es necesario que la contingencia extraordinaria no pueda ser acometida por medios propios de la
unidad familiar ni por otros recursos sociales o institucionales existentes en el entorno y así conste en el
informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica del municipio de residencia de la persona
solicitante.
No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los gastos para los que se
solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, no podrán ser beneficiarias de
las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias quienes:
a) No hayan justificado una ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias que se
hubiera concedido a la persona solicitante o a cualquiera de las restantes personas integrantes
de la unidad familiar, cuando no hayan transcurrido dos años desde la resolución de concesión
de la ayuda que no ha sido justificada.
b) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a
atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén ingresadas
con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario,
ya sea público, concertado o privado, para la cobertura de las necesidades que tengan
cubiertas en los mismos. No obstante, podrá concederse la ayuda para sufragar los gastos de
alquiler de vivienda habitual, siempre que la ayuda se destine a iniciar una vida independiente
de los citados centros o recursos residenciales.

Segundo. Objeto.
La subvención tiene por objeto las contingencias no tendrán carácter periódico o indefinido, limitándose a cubrir mediante
un pago único las necesidades puntuales e inusuales originadas por contingencias extraordinarias que afecten a las
personas destinatarias.
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:
1. Las ayudas irán destinadas a cubrir los siguientes gastos:
a) Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en régimen
de alquiler y gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos con garantía
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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