Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (03605/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo rural ATENEO "Esparragalejo-La Garrovilla futuro en verde"
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Ayuntamiento de La Garrovilla

Anuncio 3605/2025

instalaciones, mobiliario, equipos, herramientas, así como el abandono o incumplimiento de normas de seguridad e higiene.
De acuerdo con la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, no se permitirá fumar en ninguna de las instalaciones del centro.
Artículo 7.
El uso del móvil en las horas de clase queda prohibido, salvo el equipo docente por necesidades del servicio.
Artículo 8.
El proyecto no se hará responsable de la perdida de cualquier objeto de valor o dinero que no sea depositado en las
dependencias de los centros de trabajo, contra recibo del mismo.
En caso de pérdida de cualquier objeto, deberá comunicarse a la dirección del proyecto y/o a la monitora. Cualquier objeto
que se encuentre habrá de ser entregado inmediatamente a la dirección del proyecto.
Artículo 9.
Existirá un botiquín debidamente dotado y tutelado por las personas responsables en el centro de trabajo.
Artículo 10.
Los horarios serán los establecidos por la dirección, debiendo ser cumplidos por todos los integrantes del proyecto.
Artículo 11.
Se pondrá especial interés en el orden y limpieza general y permanente del centro de trabajo y de sus dependencias,
especialmente en las de uso más intenso.
Artículo 12.
Se prestará especial atención al uso correcto y conservación adecuada del mobiliario, instalaciones y maquinaria a fin de
evitar su deterioro.
TÍTULO 7.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO: FALTAS Y SANCIONES
Capítulo I.- Faltas
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 13: Leves.
Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes, entendiendo por falta de puntualidad
todo retraso superior a diez minutos.
Una falta de asistencia sin causa justificada en un mes.
El descuido en la conservación de las instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales, así como del vestuario y
equipos de protección individual entregados.
La falta de interés o aprovechamiento en el ejercicio de las tareas encomendadas.
La incorrección leve en el trato o falta de respeto con cualquiera de las personas que participan en el programa.
La no presentación en tiempo oportuno (tres días) de los justificantes de las faltas al trabajo, a no ser que se pruebe
la imposibilidad de hacerlo.
En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
El uso del teléfono móvil durante el desarrollo de la jornada laboral, de no mediar autorización expresa por el
docente.
La desidia y abandono en la higiene personal.
Negarse o impedir la realización de la limpieza diaria en los centros de trabajo.
Comer y beber durante el desarrollo de la jornada laboral, salvo el tiempo de descanso estimado para ello.
No comunicar al proyecto el motivo de la falta de asistencia en el día que se produce.
Fumar en zonas no permitidas: Aulas, pasillos y servicios.
En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
Artículo 14: Faltas graves.
Más de tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
El incumplimiento culpable de las órdenes impartidas por los superiores en el ejercicio de su trabajo.
Hasta dos faltas de asistencia sin justificar en un mes.
La inobservancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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