Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (03605/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo rural ATENEO "Esparragalejo-La Garrovilla futuro en verde"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de La Garrovilla
Anuncio 3605/2025
La simulación de enfermedad o accidente.
El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo.
La reiteración en el uso inadecuado de las instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales.
El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
La reincidencia en la comisión de faltas leves, más de dos dentro de un mismo mes, aunque sean de distinta
naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de amonestación expresa.
Gran falta de consideración con los compañeros, monitores y dirección.
El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve.
Artículo 15: Faltas muy graves.
Más de seis faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
Tres faltas de asistencia sin causa justificada en el plazo de un mes.
La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria falta de rendimiento en el cumplimiento de
sus obligaciones.
Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de importancia en instalaciones, maquinaria,
herramientas o materiales y, en general, cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
El maltrato verbal o físico, o la falta grave de respeto y consideración en la persona de un compañero o docente.
La reincidencia en la comisión de faltas graves, hasta tres en el periodo de un año, aunque sean de distinta
naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de sanción.
El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.
No tramitar en tiempo los partes correspondientes a las bajas o altas en la Seguridad Social.
Apropiarse de objetos, documentos, material, etc. De los compañeros o personal del centro.
Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos o morales, infringidos a los compañeros de trabajo de cualquier
categoría o cualquier otra empresa que se relacione con el Ayuntamiento de La Garrovilla.
El abuso de autoridad entendido como la comisión por un superior de un hecho arbitrario con infracción de un
derecho del trabajador, del que se derive perjuicio notorio para el mismo.
El acoso sexual y moral, así como los actos y conductas verbales o físicas de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a
cualquier persona.
El consumo habitual de alcohol o drogas que repercuta gravemente en el trabajo.
No tramitar en tiempo los partes correspondientes a las bajas o altas en la Seguridad Social.
Capítulo 2.- Sanciones
Las sanciones que procederá imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
Artículo 16: Leves.
Amonestación verbal.
Apercibimiento por escrito de la dirección que se unirá a su expediente.
Suspensión de empleo y sueldo de un día, mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
Artículo 17: Graves.
Apercibimiento por escrito.
Expulsión de uno a dos días en el periodo de un mes, con pérdida de sueldo mediante comunicación escrita de las
causas que lo motivan.
Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
Artículo 18: Muy graves.
Expulsión definitiva del proyecto.
Despido disciplinario.
Capítulo 3.- Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en
que el equipo directivo y técnico del proyecto tuvo conocimiento de las mismas y en todo caso, a los seis meses de
haberse cometido.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información preliminar
del que pueda instruirse, incluida la audiencia propia al interesado, siempre que la duración en su conjunto no
supere el plazo de tres meses, sin mediar culpa del trabajador/a expedientado.
Capítulo 4.- Procedimiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 10
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La simulación de enfermedad o accidente.
El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo.
La reiteración en el uso inadecuado de las instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales.
El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
La reincidencia en la comisión de faltas leves, más de dos dentro de un mismo mes, aunque sean de distinta
naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de amonestación expresa.
Gran falta de consideración con los compañeros, monitores y dirección.
El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve.
Artículo 15: Faltas muy graves.
Más de seis faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
Tres faltas de asistencia sin causa justificada en el plazo de un mes.
La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria falta de rendimiento en el cumplimiento de
sus obligaciones.
Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de importancia en instalaciones, maquinaria,
herramientas o materiales y, en general, cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
El maltrato verbal o físico, o la falta grave de respeto y consideración en la persona de un compañero o docente.
La reincidencia en la comisión de faltas graves, hasta tres en el periodo de un año, aunque sean de distinta
naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de sanción.
El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.
No tramitar en tiempo los partes correspondientes a las bajas o altas en la Seguridad Social.
Apropiarse de objetos, documentos, material, etc. De los compañeros o personal del centro.
Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos o morales, infringidos a los compañeros de trabajo de cualquier
categoría o cualquier otra empresa que se relacione con el Ayuntamiento de La Garrovilla.
El abuso de autoridad entendido como la comisión por un superior de un hecho arbitrario con infracción de un
derecho del trabajador, del que se derive perjuicio notorio para el mismo.
El acoso sexual y moral, así como los actos y conductas verbales o físicas de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a
cualquier persona.
El consumo habitual de alcohol o drogas que repercuta gravemente en el trabajo.
No tramitar en tiempo los partes correspondientes a las bajas o altas en la Seguridad Social.
Capítulo 2.- Sanciones
Las sanciones que procederá imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
Artículo 16: Leves.
Amonestación verbal.
Apercibimiento por escrito de la dirección que se unirá a su expediente.
Suspensión de empleo y sueldo de un día, mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
Artículo 17: Graves.
Apercibimiento por escrito.
Expulsión de uno a dos días en el periodo de un mes, con pérdida de sueldo mediante comunicación escrita de las
causas que lo motivan.
Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
Artículo 18: Muy graves.
Expulsión definitiva del proyecto.
Despido disciplinario.
Capítulo 3.- Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en
que el equipo directivo y técnico del proyecto tuvo conocimiento de las mismas y en todo caso, a los seis meses de
haberse cometido.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información preliminar
del que pueda instruirse, incluida la audiencia propia al interesado, siempre que la duración en su conjunto no
supere el plazo de tres meses, sin mediar culpa del trabajador/a expedientado.
Capítulo 4.- Procedimiento.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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