Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (03605/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo rural ATENEO "Esparragalejo-La Garrovilla futuro en verde"
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Ayuntamiento de La Garrovilla
Anuncio 3605/2025
Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto o persona en quien delegue la facultad de
imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo de Reglamento de régimen interno.
La competencia para imponer sanciones por faltas leves o iniciar el proceso sancionador en el caso de faltas graves
se encuentra atribuida a la dirección del Proyecto Colaborativo Rural Ateneo "Esparragalejo-La Garrovilla futuro en
verde" o a la persona en quien esta delegue; mientras que, por su parte, la competencia para imponer las sanciones
graves y muy graves será atribución de la entidad promotora del proyecto.
Procedimiento sancionador.
Denunciado un hecho susceptible de ser tipificado como falta con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento, la
dirección llevará a cabo una primera comprobación acerca de la veracidad del mismo y sobre el carácter del hecho con
objeto de calificar su gravedad y la remisión del informe o denuncia de los hechos a la entidad promotora.
Falta leve.
Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la instrucción de expediente sancionador, salvo el
trámite de audiencia al inculpado, así como la comunicación escrita motivada.
Falta grave.
La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la dirección, a propuesta escrita del equipo técnico o por propia
iniciativa.
La sanción será impuesta por el representante legal de la entidad promotora, a propuesta de la dirección del centro, y
requerirá comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndole un plazo de 72 horas para que alegue en su defensa
lo que estime oportuno. Seguidamente, la dirección dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora, que
dictará la resolución definitiva con notificación al interesado.
Falta muy grave.
Se seguirá el procedimiento descrito para las graves. La baja definitiva o exclusión del alumno/a trabajador/a propuesta por
la dirección del Proyecto Colaborativo requerirá la tramitación de un expediente disciplinario según la normativa
concordante del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Esparragalejo-La Garrovilla futuro en verde" y será impuesta por el
representante legal de la entidad promotora.
Disposición final.
El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos
exigidos por los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con una
vigencia hasta la finalización del Programa Colaborativo rural ATENEO "Esparragalejo- La Garrovilla futuro en verde", todo
ello sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables".
Lo que se hace público para general conocimiento, haciéndole saber que contra el presente acuerdo, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente.
En La Garrovilla, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa en funciones, Ana Isabel Frutos Pinilla.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo de Reglamento de régimen interno.
La competencia para imponer sanciones por faltas leves o iniciar el proceso sancionador en el caso de faltas graves
se encuentra atribuida a la dirección del Proyecto Colaborativo Rural Ateneo "Esparragalejo-La Garrovilla futuro en
verde" o a la persona en quien esta delegue; mientras que, por su parte, la competencia para imponer las sanciones
graves y muy graves será atribución de la entidad promotora del proyecto.
Procedimiento sancionador.
Denunciado un hecho susceptible de ser tipificado como falta con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento, la
dirección llevará a cabo una primera comprobación acerca de la veracidad del mismo y sobre el carácter del hecho con
objeto de calificar su gravedad y la remisión del informe o denuncia de los hechos a la entidad promotora.
Falta leve.
Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la instrucción de expediente sancionador, salvo el
trámite de audiencia al inculpado, así como la comunicación escrita motivada.
Falta grave.
La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la dirección, a propuesta escrita del equipo técnico o por propia
iniciativa.
La sanción será impuesta por el representante legal de la entidad promotora, a propuesta de la dirección del centro, y
requerirá comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndole un plazo de 72 horas para que alegue en su defensa
lo que estime oportuno. Seguidamente, la dirección dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora, que
dictará la resolución definitiva con notificación al interesado.
Falta muy grave.
Se seguirá el procedimiento descrito para las graves. La baja definitiva o exclusión del alumno/a trabajador/a propuesta por
la dirección del Proyecto Colaborativo requerirá la tramitación de un expediente disciplinario según la normativa
concordante del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Esparragalejo-La Garrovilla futuro en verde" y será impuesta por el
representante legal de la entidad promotora.
Disposición final.
El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos
exigidos por los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con una
vigencia hasta la finalización del Programa Colaborativo rural ATENEO "Esparragalejo- La Garrovilla futuro en verde", todo
ello sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables".
Lo que se hace público para general conocimiento, haciéndole saber que contra el presente acuerdo, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente.
En La Garrovilla, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa en funciones, Ana Isabel Frutos Pinilla.
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