Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (03591/2025)
Bases de convocatoria para cubrir una plaza de Inspector de Policía Local, mediante sistema de concurso-oposición, por promoción interna
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 3591/2025
5.3.- Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, para todas o
algunas de las pruebas. Dicho personal se limitará a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les
solicite Tribunal Calificador, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
5.4.- Actuación del Tribunal Calificador: Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y Secretaría o en su
caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.
El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse,
así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en lo no previsto en las bases.
5.5.- Los componentes del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad
convocante, cuando se dé alguna causa de abstención señalada en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6.- Las personas aspirantes podrán, en los casos señalados en el párrafo anterior, promover la recusación de los
miembros del Tribunal Calificador, para ello dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la
composición del citado Tribunal Calificador. (Artículo 24.1 Ley 40/2015).
5.7.- Asimismo, no podrán formar parte del Tribunal Calificador el personal funcionario que, en el ámbito de actividades
privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
5.8.- Con el objeto de garantizar la transparencia a que se refiere el artículo 47.7-d) de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de
Coordinación de Policías Locales de Extremadura, todos los acuerdos del Tribunal Calificador se insertarán en la página web
del Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito, además del tablón de anuncios de la Casa Consistorial.
5.9.- En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación al Tribunal Calificador lo dispuesto para los
órganos colegiados en el capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y, supletoriamente, por la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, así como el Decreto
201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura o normas que lo sustituyan.
Sexta.- Actuación de los aspirantes.
6.1.- Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará el lugar, fecha, y hora de comienzo
de las pruebas, así como la composición del tribunal calificador. Dicha publicación se efectuará con una antelación de, al
menos, quince días hábiles a dicho comienzo.
6.2.- El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará por los
aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra "S", resultante del último sorteo realizado el día 01/04/2024, por la
Junta de Extremadura (DOE número 80 de 25/04/2024). Los aspirantes que serán convocados para cada ejercicio, en
llamamiento único, deberán ir provistos del documento nacional de identidad.
6.3.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y deberán ir provistos del DNI, salvo causa
de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada al Tribunal con absoluta libertad de criterios. La no presentación de un
aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados determinará automáticamente el decaimiento de sus
derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo. No
obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el
momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes
afectados/as por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado,
cuando no entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.
6.4.- Las personas aspirantes no podrán acudir a las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil, tablets, relojes o
pulseras electrónicas o cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de comunicaciones, ni siquiera apagados.
Los miembros del Tribunal podrán comprobar este extremo, en cualquier momento y quienes ante el incumplimiento de
esta previsión, darán cuenta a los demás miembros del Tribunal que podrán acordar, de manera motivada, la exclusión del
aspirante del proceso selectivo.
6.5.- Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho
horas y máximo de quince días hábiles.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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5.3.- Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, para todas o
algunas de las pruebas. Dicho personal se limitará a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les
solicite Tribunal Calificador, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
5.4.- Actuación del Tribunal Calificador: Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y Secretaría o en su
caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.
El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse,
así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en lo no previsto en las bases.
5.5.- Los componentes del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad
convocante, cuando se dé alguna causa de abstención señalada en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6.- Las personas aspirantes podrán, en los casos señalados en el párrafo anterior, promover la recusación de los
miembros del Tribunal Calificador, para ello dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la
composición del citado Tribunal Calificador. (Artículo 24.1 Ley 40/2015).
5.7.- Asimismo, no podrán formar parte del Tribunal Calificador el personal funcionario que, en el ámbito de actividades
privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
5.8.- Con el objeto de garantizar la transparencia a que se refiere el artículo 47.7-d) de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de
Coordinación de Policías Locales de Extremadura, todos los acuerdos del Tribunal Calificador se insertarán en la página web
del Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito, además del tablón de anuncios de la Casa Consistorial.
5.9.- En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación al Tribunal Calificador lo dispuesto para los
órganos colegiados en el capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y, supletoriamente, por la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, así como el Decreto
201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura o normas que lo sustituyan.
Sexta.- Actuación de los aspirantes.
6.1.- Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará el lugar, fecha, y hora de comienzo
de las pruebas, así como la composición del tribunal calificador. Dicha publicación se efectuará con una antelación de, al
menos, quince días hábiles a dicho comienzo.
6.2.- El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará por los
aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra "S", resultante del último sorteo realizado el día 01/04/2024, por la
Junta de Extremadura (DOE número 80 de 25/04/2024). Los aspirantes que serán convocados para cada ejercicio, en
llamamiento único, deberán ir provistos del documento nacional de identidad.
6.3.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y deberán ir provistos del DNI, salvo causa
de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada al Tribunal con absoluta libertad de criterios. La no presentación de un
aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados determinará automáticamente el decaimiento de sus
derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo. No
obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el
momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes
afectados/as por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado,
cuando no entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.
6.4.- Las personas aspirantes no podrán acudir a las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil, tablets, relojes o
pulseras electrónicas o cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de comunicaciones, ni siquiera apagados.
Los miembros del Tribunal podrán comprobar este extremo, en cualquier momento y quienes ante el incumplimiento de
esta previsión, darán cuenta a los demás miembros del Tribunal que podrán acordar, de manera motivada, la exclusión del
aspirante del proceso selectivo.
6.5.- Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho
horas y máximo de quince días hábiles.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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