Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (03591/2025)
Bases de convocatoria para cubrir una plaza de Inspector de Policía Local, mediante sistema de concurso-oposición, por promoción interna
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 3591/2025
Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se harán públicos
en la página web www.donbenito.es, en el tablón de anuncios de este Ilmo. Ayuntamiento o en los locales donde se hayan
celebrado las pruebas.
Séptima.- Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección, será concurso-oposición por promoción interna y constará de dos fases de carácter
eliminatorio: una fase de oposición libre y un curso selectivo a superar en la Academia de la Seguridad Pública de
Extremadura.
7.1.- Fase de oposición (máximo 30 puntos).
De conformidad a lo prevenido en el artículo 21 del Decreto 64/2022, de 8 de junio, las pruebas a superar en la fase de
oposición, serán previas a la de concurso, referidas a las que se establecen en el artículo 12.1 del Decreto 64/2022, de 8 de
junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de
Extremadura, con la excepción de las previstas en los apartados d) y e) que serán potestativas en este tipo de procesos para
el Ayuntamiento convocante.
La prueba teórica y la prueba práctica se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesario obtener en cada una de ellas un
mínimo de cinco puntos para superarla.
Las pruebas físicas se calificarán conforme a lo establecido en el artículo 13.1 c) del decreto referido. Para la superación de
las distintas pruebas físicas deberán alcanzarse las marcas mínimas que se establecen en dicho anexo II de la convocatoria
para cada una de ellas. En caso contrario, el o la aspirante obtendrá la calificación de no apto/ no apta.
La calificación numérica de quienes superen cada prueba se realizará con una puntuación comprendida entre cinco y diez
puntos, conforme se relaciona en las tablas del anexo II. La calificación global de dichas pruebas físicas será la media
aritmética de todas las obtenidas en cada una de ellas.
La prueba médica se calificará de aptitud/no aptitud de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12.1-e) del Decreto
64/2022 y anexo I de la norma, transcrito al anexo IV de estas bases.
Cada miembro del Tribunal Calificador con derecho a voto calificará el supuesto de 0 a 10 puntos, obteniéndose la
valoración por la media aritmética de las puntuaciones dadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador. Si
alguna puntuación difiere en dos o más puntos, por exceso o por defecto, de la media, serán eliminadas éstas y se volverá a
calcular la media con las puntuaciones no eliminadas.
La calificación definitiva de la fase de oposición será la media aritmética de las valoraciones globales otorgadas en las
pruebas teórica, práctica y física a las personas aspirantes que las hayan superado.
En caso de empate, se resolverá atendiendo a la mejor puntuación en el supuesto práctico, seguido del tipo test y después
por el resultado de las pruebas físicas. De persistir el empate, se dirimirá por sorteo público.
La fase de oposición constará de las siguientes pruebas, de carácter eliminatorio.
7.1.1.- Pruebas físicas (máximo 10 puntos).
Estas pruebas, adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar, tienen por objetivo
comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación de los y
las aspirantes y, en todo caso, son las establecidas en el anexo II de esta convocatoria y que se desarrollarán
como se indican en dicho anexo.
Para poder participar en dichas pruebas, cada aspirante deberá aportar un certificado médico que acredite su
aptitud para poder realizarlas y cuya validez no exceda de tres meses, tal y como se ha hecho constar en la
base segunda, apartado g), relativa a los requisitos de los aspirantes.
La no presentación de dicho certificado por los aspirantes, supondrá la imposibilidad de realización de dicha
prueba, quedando desde ese momento, excluido del proceso selectivo.
Las pruebas físicas podrán ser realizadas por personal externo al Ayuntamiento, de carácter técnico
especializado en el área físico-deportiva. No obstante, se podrá contar con la colaboración y apoyo del
personal deportivo del Ayuntamiento de Don Benito, para la preparación y desarrollo de las pruebas. El
personal o empresa especializada que realice las pruebas, emitirá un informe, a la vista del cual el Tribunal
resolverá.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Extremadura.
7.1.- Fase de oposición (máximo 30 puntos).
De conformidad a lo prevenido en el artículo 21 del Decreto 64/2022, de 8 de junio, las pruebas a superar en la fase de
oposición, serán previas a la de concurso, referidas a las que se establecen en el artículo 12.1 del Decreto 64/2022, de 8 de
junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de
Extremadura, con la excepción de las previstas en los apartados d) y e) que serán potestativas en este tipo de procesos para
el Ayuntamiento convocante.
La prueba teórica y la prueba práctica se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesario obtener en cada una de ellas un
mínimo de cinco puntos para superarla.
Las pruebas físicas se calificarán conforme a lo establecido en el artículo 13.1 c) del decreto referido. Para la superación de
las distintas pruebas físicas deberán alcanzarse las marcas mínimas que se establecen en dicho anexo II de la convocatoria
para cada una de ellas. En caso contrario, el o la aspirante obtendrá la calificación de no apto/ no apta.
La calificación numérica de quienes superen cada prueba se realizará con una puntuación comprendida entre cinco y diez
puntos, conforme se relaciona en las tablas del anexo II. La calificación global de dichas pruebas físicas será la media
aritmética de todas las obtenidas en cada una de ellas.
La prueba médica se calificará de aptitud/no aptitud de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12.1-e) del Decreto
64/2022 y anexo I de la norma, transcrito al anexo IV de estas bases.
Cada miembro del Tribunal Calificador con derecho a voto calificará el supuesto de 0 a 10 puntos, obteniéndose la
valoración por la media aritmética de las puntuaciones dadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador. Si
alguna puntuación difiere en dos o más puntos, por exceso o por defecto, de la media, serán eliminadas éstas y se volverá a
calcular la media con las puntuaciones no eliminadas.
La calificación definitiva de la fase de oposición será la media aritmética de las valoraciones globales otorgadas en las
pruebas teórica, práctica y física a las personas aspirantes que las hayan superado.
En caso de empate, se resolverá atendiendo a la mejor puntuación en el supuesto práctico, seguido del tipo test y después
por el resultado de las pruebas físicas. De persistir el empate, se dirimirá por sorteo público.
La fase de oposición constará de las siguientes pruebas, de carácter eliminatorio.
7.1.1.- Pruebas físicas (máximo 10 puntos).
Estas pruebas, adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar, tienen por objetivo
comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación de los y
las aspirantes y, en todo caso, son las establecidas en el anexo II de esta convocatoria y que se desarrollarán
como se indican en dicho anexo.
Para poder participar en dichas pruebas, cada aspirante deberá aportar un certificado médico que acredite su
aptitud para poder realizarlas y cuya validez no exceda de tres meses, tal y como se ha hecho constar en la
base segunda, apartado g), relativa a los requisitos de los aspirantes.
La no presentación de dicho certificado por los aspirantes, supondrá la imposibilidad de realización de dicha
prueba, quedando desde ese momento, excluido del proceso selectivo.
Las pruebas físicas podrán ser realizadas por personal externo al Ayuntamiento, de carácter técnico
especializado en el área físico-deportiva. No obstante, se podrá contar con la colaboración y apoyo del
personal deportivo del Ayuntamiento de Don Benito, para la preparación y desarrollo de las pruebas. El
personal o empresa especializada que realice las pruebas, emitirá un informe, a la vista del cual el Tribunal
resolverá.
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