Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2048)
BOP-2025-2048 Anuncio apertura plazo solicitud casetas de feria de San Fernando.
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El tipo de licitación, que podrá ser mejorado al alza, se fija en la cantidad
indicada en el Anexo I, desechándose las proposiciones que oferten un precio
inferior al establecido.
De conformidad con lo previsto en el artículo 24.1 b) del Texto Refundido de la
Ley de Haciendas Locales "El importe de las tasas previstas por la utilización
privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se fijará de
acuerdo con las siguientes reglas: b) Cuando se utilicen procedimientos de
licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor
económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o
adjudicación”.
El canon a satisfacer, que será la cuota resultante de la suma de la tasa de
prestación de servicio de instalación, alquiler, montaje y desmontaje de casetas
durante las ferias de Cáceres y de la tasa de utilización privativa o el
aprovechamiento especial del dominio público loca, recogidas en Anexo I más el
exceso de esta última propuesta por el licitador, conforme al artículo 24.1.b) del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Quedarán exentas del pago de la tasa de prestación de servicio de
instalación, alquiler, montaje y desmontaje de casetas durante las ferias de
Cáceres , las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro, según Ordenanza
fiscal vigente; en estos casos en el canon a satisfacer no estará incluida dicha
tasa.
El canon se entiende con exclusión de cualquier tributo que pueda gravar la
adjudicación.
El canon se abonará por el adjudicatario en todo caso entre la propuesta de
adjudicación y la adjudicación del espacio, periodo en el que tendrá que acreditar
en su caso tanto la capacidad jurídica como la de obrar, que se encuentra al
día con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y de que
dispone de la solvencia económica, financiera y profesional exigida en este
documento, previa liquidación expedida por el Servicio de Rentas de este
Ayuntamiento, en la segunda y tercera anualidad , así como en la posible
prórroga, el pago del canon se realizará en el plazo comprendido entre en 1 y el
15 de mayo de cada anualidad, previa liquidación expedida por el Servicio de
Rentas de este Ayuntamiento.
De no cumplierse esta obliqación en el plazo señalado en la primera
anualidad, no se formalizará el contrato. El incumplimiento de esta obligación
en la segunda y tercera anualidad será causa de resolución del contrato.
CVE:
BOP-2025-2048
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 28 de abril de 2025
N.º 0079
Pág. 9635
CSV: 15704450602005503344 en http://sede.caceres.es
El tipo de licitación, que podrá ser mejorado al alza, se fija en la cantidad
indicada en el Anexo I, desechándose las proposiciones que oferten un precio
inferior al establecido.
De conformidad con lo previsto en el artículo 24.1 b) del Texto Refundido de la
Ley de Haciendas Locales "El importe de las tasas previstas por la utilización
privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se fijará de
acuerdo con las siguientes reglas: b) Cuando se utilicen procedimientos de
licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor
económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o
adjudicación”.
El canon a satisfacer, que será la cuota resultante de la suma de la tasa de
prestación de servicio de instalación, alquiler, montaje y desmontaje de casetas
durante las ferias de Cáceres y de la tasa de utilización privativa o el
aprovechamiento especial del dominio público loca, recogidas en Anexo I más el
exceso de esta última propuesta por el licitador, conforme al artículo 24.1.b) del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Quedarán exentas del pago de la tasa de prestación de servicio de
instalación, alquiler, montaje y desmontaje de casetas durante las ferias de
Cáceres , las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro, según Ordenanza
fiscal vigente; en estos casos en el canon a satisfacer no estará incluida dicha
tasa.
El canon se entiende con exclusión de cualquier tributo que pueda gravar la
adjudicación.
El canon se abonará por el adjudicatario en todo caso entre la propuesta de
adjudicación y la adjudicación del espacio, periodo en el que tendrá que acreditar
en su caso tanto la capacidad jurídica como la de obrar, que se encuentra al
día con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y de que
dispone de la solvencia económica, financiera y profesional exigida en este
documento, previa liquidación expedida por el Servicio de Rentas de este
Ayuntamiento, en la segunda y tercera anualidad , así como en la posible
prórroga, el pago del canon se realizará en el plazo comprendido entre en 1 y el
15 de mayo de cada anualidad, previa liquidación expedida por el Servicio de
Rentas de este Ayuntamiento.
De no cumplierse esta obliqación en el plazo señalado en la primera
anualidad, no se formalizará el contrato. El incumplimiento de esta obligación
en la segunda y tercera anualidad será causa de resolución del contrato.
CVE:
BOP-2025-2048
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 28 de abril de 2025
N.º 0079
Pág. 9635