Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2048)
BOP-2025-2048 Anuncio apertura plazo solicitud casetas de feria de San Fernando.
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VII.- GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. -
1.- Garantía Provisional. La participación en este concurso lleva aparejada la
necesaria y obligatoria constitución de garantía previa y provisional por importe
igual al 2 % del tipo de licitación , canon mínimo, ( valor del dominio público
ocupado) que se fija en el Anexo I y, que en caso de resultar adjudicatario
provisional y no concurrir al otorgamiento de contrato, perderá el licitador,
quedando en beneficio de la EELL. Será retenida al adjudicatario hasta que
proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que
retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación y se devolverá a
los licitadores inmediatamente luego de la adjudicación del contrato. Esta garantía
podrá efectuarse mediante ingreso en metálico o aval bancario, en este caso,
conforme a los términos establecidos en la legislación para los avales a prestar
ante la Administración en contratación administrativa, necesitando para esta
modalidad la declaración de conformidad de la EELL, así como de ser bastante y
suficiente. En ambos supuestos se presentará en la Caja del Depósitos del
Ayuntamiento de Cáceres .
2.- Garantía Definitiva. El licitador con anterioridad a la adjudicación deberá
constituir garantía definitiva por un importe igual al establecido en el Cuadro de
Características, esto es; 3 % del valor del tipo de licitación , canon mínimo( valor
del dominio público ocupado) que se fija en el Anexo I.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 110
de la LCSP, así como de la completa y adecuada explotación de las actividades a
realizar en los bienes objeto de cesión de uso, y del cumplimiento de las
obligaciones establecidas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares
y de Prescripciones Técnicas que rigen la presente autorización; incluido cualquier
daño a las instalaciones municipales del recinto; estos daños deberán ser
subsanados con cargo al adiudicatario; pudiendo ser descontado su importe de las
fianzas depositadas si ello fuera preciso.
De imponerse sanciones económicas se podrá ejecutar dicha garantía para la
más pronta recaudación de dichas multas, debiendo el adjudicatario proceder a la
reposición de la garantía ejecutada.
Las garantías y en su caso los reajustes se devolverán al adjudicatario al
finalizar la vigencia de la autorización siempre que no resultaren responsabilidades
CVE:
BOP-2025-2048
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 28 de abril de 2025
N.º 0079
Pág. 9636
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VII.- GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. -
1.- Garantía Provisional. La participación en este concurso lleva aparejada la
necesaria y obligatoria constitución de garantía previa y provisional por importe
igual al 2 % del tipo de licitación , canon mínimo, ( valor del dominio público
ocupado) que se fija en el Anexo I y, que en caso de resultar adjudicatario
provisional y no concurrir al otorgamiento de contrato, perderá el licitador,
quedando en beneficio de la EELL. Será retenida al adjudicatario hasta que
proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que
retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación y se devolverá a
los licitadores inmediatamente luego de la adjudicación del contrato. Esta garantía
podrá efectuarse mediante ingreso en metálico o aval bancario, en este caso,
conforme a los términos establecidos en la legislación para los avales a prestar
ante la Administración en contratación administrativa, necesitando para esta
modalidad la declaración de conformidad de la EELL, así como de ser bastante y
suficiente. En ambos supuestos se presentará en la Caja del Depósitos del
Ayuntamiento de Cáceres .
2.- Garantía Definitiva. El licitador con anterioridad a la adjudicación deberá
constituir garantía definitiva por un importe igual al establecido en el Cuadro de
Características, esto es; 3 % del valor del tipo de licitación , canon mínimo( valor
del dominio público ocupado) que se fija en el Anexo I.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 110
de la LCSP, así como de la completa y adecuada explotación de las actividades a
realizar en los bienes objeto de cesión de uso, y del cumplimiento de las
obligaciones establecidas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares
y de Prescripciones Técnicas que rigen la presente autorización; incluido cualquier
daño a las instalaciones municipales del recinto; estos daños deberán ser
subsanados con cargo al adiudicatario; pudiendo ser descontado su importe de las
fianzas depositadas si ello fuera preciso.
De imponerse sanciones económicas se podrá ejecutar dicha garantía para la
más pronta recaudación de dichas multas, debiendo el adjudicatario proceder a la
reposición de la garantía ejecutada.
Las garantías y en su caso los reajustes se devolverán al adjudicatario al
finalizar la vigencia de la autorización siempre que no resultaren responsabilidades
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Lunes, 28 de abril de 2025
N.º 0079
Pág. 9636