Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2145)
BOP-2025-2145 Convocatoria de Concesión de Prestaciones Económicas de Emergencia Social para el año 2025.
25 páginas totales
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Cuarta apartado 1 e) de la presente convocatoria, ingresos económicos que se cuantificarán
sin deducir el importe de los alquileres satisfechos por la unidad familiar.
g) Prestación para el pago mensual de hipoteca de la vivienda habitual:
Hasta un máximo de cuatro mensualidades al año con el límite de mensualidad de cuota
mensual de préstamos hipotecario equivalente a la cuantía correspondiente a una
mensualidad de la cantidad correspondiente al 100% del IPREM anual a 14 pagas
mensuales por unidad convivencial (700,00 euros), importe máximo de las cuatro
mensualidades: 2.800,00 €.
Con carácter excepcional, la prestación a la que se refiere el presente apartado podrá
comprender hasta seis mensualidades de renta en aquellos supuestos en los que los
ingresos económicos de la unidad familiar no superen los límites establecidos en la Base
Cuarta apartado 1 e) de la presente convocatoria, ingresos económicos que se cuantificarán
sin deducir el importe de las cuotas por préstamos hipotecarios de vivienda habitual
satisfechos por la unidad familiar.
h). Prestaciones para alimentación infantil, hasta cumplir los 12 meses de edad y por
prescripción médica, se abonará el 100% del gasto, a partir de esta edad la unidad familiar
puede acceder a otro tipo de ayudas (alimentación) donde se incluye a los menores a partir
de los 12 meses de edad, con el límite de la finalización del ejerciciopresupuestario.
i). Prestación para medicación esencial y/o alimentos para celiacos:
El importe no financiado por la Seguridad Social. En el caso de que no existiera cobertura,
se abonará hasta el 100% del gasto.
j). Prestación para comedores escolares (desayuno y/o comida):
Hasta el 100% del coste mensual del comedor, desde la fecha de solicitud, y durante los
meses lectivos, con el límite de la finalización del ejercicio presupuestario.
k). Bonificación de un 50% en el precio del Bono-bus respecto a las tarifas vigentes en
cada momento aprobadas por el ayuntamiento de Cáceres, hasta un máximo de 100 viajes
mensuales.
El abono de la presente ayuda directa o indirecta se realizará de acuerdo con lo previsto en
cada momento en el reglamento de Servicio de Transporte Urbano de Cáceres.
l). Prestaciones destinadas a alojamiento temporal alternativo:
Entre el 50% y el 100% del gasto y hasta un máximo del 160% del IPREM anual a 14 pagas
mensuales, y con un límite de dos meses, importe máximo por mes: entre 560,00 € y
1.120,00 €.
2.- Los límites de las ayudas que vengan referenciados al Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM), se actualizarán de acuerdo a las modificaciones que se
introduzcan en el mismo en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
3.- Baremos aplicables
CVE:
BOP-2025-2145
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de mayo de 2025
N.º 0084
Pág. 10087
CSV: 15704451411026155501 en http://sede.caceres.es
Cuarta apartado 1 e) de la presente convocatoria, ingresos económicos que se cuantificarán
sin deducir el importe de los alquileres satisfechos por la unidad familiar.
g) Prestación para el pago mensual de hipoteca de la vivienda habitual:
Hasta un máximo de cuatro mensualidades al año con el límite de mensualidad de cuota
mensual de préstamos hipotecario equivalente a la cuantía correspondiente a una
mensualidad de la cantidad correspondiente al 100% del IPREM anual a 14 pagas
mensuales por unidad convivencial (700,00 euros), importe máximo de las cuatro
mensualidades: 2.800,00 €.
Con carácter excepcional, la prestación a la que se refiere el presente apartado podrá
comprender hasta seis mensualidades de renta en aquellos supuestos en los que los
ingresos económicos de la unidad familiar no superen los límites establecidos en la Base
Cuarta apartado 1 e) de la presente convocatoria, ingresos económicos que se cuantificarán
sin deducir el importe de las cuotas por préstamos hipotecarios de vivienda habitual
satisfechos por la unidad familiar.
h). Prestaciones para alimentación infantil, hasta cumplir los 12 meses de edad y por
prescripción médica, se abonará el 100% del gasto, a partir de esta edad la unidad familiar
puede acceder a otro tipo de ayudas (alimentación) donde se incluye a los menores a partir
de los 12 meses de edad, con el límite de la finalización del ejerciciopresupuestario.
i). Prestación para medicación esencial y/o alimentos para celiacos:
El importe no financiado por la Seguridad Social. En el caso de que no existiera cobertura,
se abonará hasta el 100% del gasto.
j). Prestación para comedores escolares (desayuno y/o comida):
Hasta el 100% del coste mensual del comedor, desde la fecha de solicitud, y durante los
meses lectivos, con el límite de la finalización del ejercicio presupuestario.
k). Bonificación de un 50% en el precio del Bono-bus respecto a las tarifas vigentes en
cada momento aprobadas por el ayuntamiento de Cáceres, hasta un máximo de 100 viajes
mensuales.
El abono de la presente ayuda directa o indirecta se realizará de acuerdo con lo previsto en
cada momento en el reglamento de Servicio de Transporte Urbano de Cáceres.
l). Prestaciones destinadas a alojamiento temporal alternativo:
Entre el 50% y el 100% del gasto y hasta un máximo del 160% del IPREM anual a 14 pagas
mensuales, y con un límite de dos meses, importe máximo por mes: entre 560,00 € y
1.120,00 €.
2.- Los límites de las ayudas que vengan referenciados al Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM), se actualizarán de acuerdo a las modificaciones que se
introduzcan en el mismo en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
3.- Baremos aplicables
CVE:
BOP-2025-2145
Verificable
en:
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Martes, 6 de mayo de 2025
N.º 0084
Pág. 10087