Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2145)
BOP-2025-2145 Convocatoria de Concesión de Prestaciones Económicas de Emergencia Social para el año 2025.
25 páginas totales
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De conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ordenanza específica reguladora
de las prestaciones económicas de emergencia social, se establecen los siguientes criterios
de baremación de solicitudes a efectos de determinar el importe de la cuantía de la ayuda:
A) Criterios de Valoración:
1. No haber obtenido durante el año otras ayudas públicas que cubran la
necesidad planteada 5 puntos
A los efectos del presente criterio de valoración se entenderá que se han obtenido otras
ayudas públicas en los supuestos de todas aquellas ayudas o prestaciones concedidas por
una administración pública para cubrir idéntica necesidad a la planteada, incluidas las
ayudas para mínimos vitales, las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
que gestiona el IMAS con cargo a los programas de colaboración municipal de la Junta de
Extremadura para sufragar las citadas ayudas.
2. Inexistencia de recursos económicos hasta 5 puntos
Si los ingresos mensuales o recursos económicos netos de la unidad de convivencia se
encuentran entre los siguientes intervalos corresponderá la siguiente puntuación:
Intervalo IPREM Puntos
del 0% al 50% 5
del 51 % al 60 % 4
del 61 % al 70 % 3
del 71 % al 85 % 2
del 85 % al 100 % 1
A los efectos del presente criterio de valoración se tomara el importe correspondiente a una
mensualidad del IPREM anual a 14 pagas.
En el caso de que la unidad familiar haya de abonar alquiler o hipoteca, el importe de la
misma será deducido íntegramente de los ingresos económicos percibidos por la unidad
familiar
3. Participación en programas 3 puntos
A los efectos del presente criterio de valoración se justificará adecuadamente la valoración
otorgada en el informe social a elaborar por los/as trabajadores/as sociales
4. Familias Numerosas y/o monoparentales o con ausencia de un miembro clave para
la manutención y/o cuidado de los menores (por defunción, enfermedad, separación...).
situación de violencia de género y/o familiar en el núcleode convivencia 1 punto
5. Algún miembros de la Unidad Familiar con discapacidad igual o superior al 33 %
1 punto
6. Trayectoria laboral y económicas de la familia 3 puntos
A los efectos del presente criterio de valoración se justificará adecuadamente la valoración
otorgada en el informe social a elaborar por los/as trabajadores/as sociales
CVE:
BOP-2025-2145
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de mayo de 2025
N.º 0084
Pág. 10088
CSV: 15704451411026155501 en http://sede.caceres.es
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ordenanza específica reguladora
de las prestaciones económicas de emergencia social, se establecen los siguientes criterios
de baremación de solicitudes a efectos de determinar el importe de la cuantía de la ayuda:
A) Criterios de Valoración:
1. No haber obtenido durante el año otras ayudas públicas que cubran la
necesidad planteada 5 puntos
A los efectos del presente criterio de valoración se entenderá que se han obtenido otras
ayudas públicas en los supuestos de todas aquellas ayudas o prestaciones concedidas por
una administración pública para cubrir idéntica necesidad a la planteada, incluidas las
ayudas para mínimos vitales, las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
que gestiona el IMAS con cargo a los programas de colaboración municipal de la Junta de
Extremadura para sufragar las citadas ayudas.
2. Inexistencia de recursos económicos hasta 5 puntos
Si los ingresos mensuales o recursos económicos netos de la unidad de convivencia se
encuentran entre los siguientes intervalos corresponderá la siguiente puntuación:
Intervalo IPREM Puntos
del 0% al 50% 5
del 51 % al 60 % 4
del 61 % al 70 % 3
del 71 % al 85 % 2
del 85 % al 100 % 1
A los efectos del presente criterio de valoración se tomara el importe correspondiente a una
mensualidad del IPREM anual a 14 pagas.
En el caso de que la unidad familiar haya de abonar alquiler o hipoteca, el importe de la
misma será deducido íntegramente de los ingresos económicos percibidos por la unidad
familiar
3. Participación en programas 3 puntos
A los efectos del presente criterio de valoración se justificará adecuadamente la valoración
otorgada en el informe social a elaborar por los/as trabajadores/as sociales
4. Familias Numerosas y/o monoparentales o con ausencia de un miembro clave para
la manutención y/o cuidado de los menores (por defunción, enfermedad, separación...).
situación de violencia de género y/o familiar en el núcleode convivencia 1 punto
5. Algún miembros de la Unidad Familiar con discapacidad igual o superior al 33 %
1 punto
6. Trayectoria laboral y económicas de la familia 3 puntos
A los efectos del presente criterio de valoración se justificará adecuadamente la valoración
otorgada en el informe social a elaborar por los/as trabajadores/as sociales
CVE:
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Verificable
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Martes, 6 de mayo de 2025
N.º 0084
Pág. 10088