Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2145)
BOP-2025-2145 Convocatoria de Concesión de Prestaciones Económicas de Emergencia Social para el año 2025.
25 páginas totales
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- Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia
del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el
número de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado.
- Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en:
a) Un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o
documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el número y la
fecha del cheque y debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la
persona que firma.
b) Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación
justificada.
- Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá en un recibí,
firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o
documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha, debajo de la firma
debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma. Solo se admitirá el pago
en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior al importe
que se determina en la convocatoria.
3. Las personas beneficiarias de las prestaciones deberán justificar en el plazo máximo
de tres meses, a partir del día siguiente a aquél en que se efectúe el pago de la ayuda, el
cumplimiento de la finalidad para la que se concede y la aplicación de los fondos percibidos.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando se trate de gastos de alojamiento
temporal posteriores a la fecha de la solicitud, gastos de atención de necesidades básicas u
otros que se abonen periódicamente, la justificación del gasto realizado podrá efectuarse por
trimestres sucesivos, a contar a partir del día siguiente a aquél en que se realice el pago
total de la prestación, hasta la total justificación de las cuantías percibidas, sin que en ningún
caso el plazo para la justificación de la totalidad de la ayuda percibida exceda de 6meses.
BASE DECIMOCUARTA.- REINTEGRO DE LA AYUDA
1.- Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá la pérdida del
derecho al cobro de la prestación o el reintegro de la prestación y, en este último caso, la
exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el
artículo 37 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el
apartado 2º del artículo 38 de la Ley General de Subvenciones.
2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la
cantidad a reintegrar por la persona beneficiaria respondiendo al principio de
proporcionalidad en función de los gastos debidamente justificados y las actuaciones
acreditadas, siempre que su cumplimiento se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de las obligaciones adquiridas. Se considerará que el cumplimiento por la
persona beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, conforme a los
siguientes criterios de graduación:
a) Cumplimiento de gastos y pagos igual o superior al 70 % e inferior al 80 %, la
cantidad a reintegrar será del 30 % del importe total de la subvención.
CVE:
BOP-2025-2145
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de mayo de 2025
N.º 0084
Pág. 10091
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- Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia
del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el
número de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado.
- Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en:
a) Un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o
documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el número y la
fecha del cheque y debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la
persona que firma.
b) Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación
justificada.
- Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá en un recibí,
firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o
documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha, debajo de la firma
debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma. Solo se admitirá el pago
en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior al importe
que se determina en la convocatoria.
3. Las personas beneficiarias de las prestaciones deberán justificar en el plazo máximo
de tres meses, a partir del día siguiente a aquél en que se efectúe el pago de la ayuda, el
cumplimiento de la finalidad para la que se concede y la aplicación de los fondos percibidos.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando se trate de gastos de alojamiento
temporal posteriores a la fecha de la solicitud, gastos de atención de necesidades básicas u
otros que se abonen periódicamente, la justificación del gasto realizado podrá efectuarse por
trimestres sucesivos, a contar a partir del día siguiente a aquél en que se realice el pago
total de la prestación, hasta la total justificación de las cuantías percibidas, sin que en ningún
caso el plazo para la justificación de la totalidad de la ayuda percibida exceda de 6meses.
BASE DECIMOCUARTA.- REINTEGRO DE LA AYUDA
1.- Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá la pérdida del
derecho al cobro de la prestación o el reintegro de la prestación y, en este último caso, la
exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el
artículo 37 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el
apartado 2º del artículo 38 de la Ley General de Subvenciones.
2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la
cantidad a reintegrar por la persona beneficiaria respondiendo al principio de
proporcionalidad en función de los gastos debidamente justificados y las actuaciones
acreditadas, siempre que su cumplimiento se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de las obligaciones adquiridas. Se considerará que el cumplimiento por la
persona beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, conforme a los
siguientes criterios de graduación:
a) Cumplimiento de gastos y pagos igual o superior al 70 % e inferior al 80 %, la
cantidad a reintegrar será del 30 % del importe total de la subvención.
CVE:
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Martes, 6 de mayo de 2025
N.º 0084
Pág. 10091