Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2145)
BOP-2025-2145 Convocatoria de Concesión de Prestaciones Económicas de Emergencia Social para el año 2025.
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Asuntos Sociales para el año 2025, así como cualesquiera ayudas autonómicas o estatales
que cubran los gastos previstos en la presente convocatoria.
2. La ocultación o falseamiento de la información aportada por los interesados, así como el
incumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado anterior, darán lugar a la
pérdida del derecho al cobro o a la revocación de la prestación, así como a la exigencia del
reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de cualesquiera otras
responsabilidades a las que hubiere lugar.
BASE DUODÉCIMA.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN.-
1.- El abono de la prestación se realizará de la siguiente forma:
a). Las prestaciones previstas en las letras a), b), c), d), e), f), g), k) l) del apartado 1 de
la Base Tercera de la presente convocatoria a través de pago único una vez dictada
resolución favorable.
b). Las prestaciones previstas en las letras h), i) y j) del apartado 1º de la Base Tercera
de la presente convocatoria mediante pago periódico una vez dictada resoluciónfavorable.
2. El pago se podrá realizar de forma directa a la persona beneficiaria de la prestación,
o indirectamente cuando el pago de la prestación se realice a un tercero (entidades públicas
o privadas suministradoras de energía eléctrica, gas natural y/o agua potable) con el que
exista convenio de colaboración vigente en esta materia o cuando así lo exija la normativa
reguladora de las subvenciones otorgadas al IMAS/Ayuntamiento para garantizar a los
ciudadanos el derecho al acceso a los servicios de suministros mínimos vitales
El pago se efectuará sin previa justificación ni exigencia de garantías, ya que dichos
anticipos se consideran determinantes para financiar la actuación subvencionable, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 1º del artículo 42 del Reglamento General de la
Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Cuando motivadamente se considere necesario para que la prestación se destine a
la finalidad para la que ha sido concedida, la entidad local podrá efectuar el pago de la
prestación directamente a la persona física o jurídica acreedora.
BASE DECIMOTERCERA.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.-
1. La acreditación de los gastos y pagos realizados se efectuará mediante la
presentación de los originales o copias autenticas de las facturas en la que se incluirán los
datos básicos de la persona física o jurídica emisora, incluido el Número de Identificación
Fiscal (NIF) o del DNI/NIE, el detalle de los conceptos de gasto y la cuantía correspondiente
de los mismos y, en su caso, la parte correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido.
La factura deberá contener el sello o cualquier signo distintivo acreditativo del pago. Con
carácter excepcional, en el caso de que no pudiera presentarse la factura correspondiente,
podrá sustituirse por cualquier otro justificante acreditativo del gasto y del pago realizado
con validez en el tráfico mercantil, justificantes bancarios o recibos donde consten los
extremos señalados en los párrafos precedentes.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del plazo de justificación.
2. En relación a la justificación de los pagos correspondientes a los gastos realizados,
se establece el siguiente régimen de justificación
CVE:
BOP-2025-2145
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de mayo de 2025
N.º 0084
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