Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2025-2159)
BOP-2025-2159 Aprobación de la convocatoria y las bases para la constitución de una Bolsa de Empleo para Oficial de Primera de la Construcción-Albañil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Navas del Madroño
Ayuntamiento de Navas del Madroño
Plza. de la Constitución, 1, Navas del Madroño. 10930 (Cáceres). Tfno. 927375002. Fax: 927375290
• Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
• Documentación acreditativa de tener la experiencia requerida en la categoría de Oficial
de 1ª o 2ª de Albañilería, acreditada de forma fehaciente (contratos de trabajo, nóminas,
certificados de empresa, vida laboral, y/o documento equivalente).
6.3- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento,
de oficio o a petición del interesado.
6.4.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes,
pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en
la base 6.1 para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna
petición de esta naturaleza.
Séptima.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, declarando
aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de
anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, se concederá un plazo de 3 días hábiles para
la subsanación. En esta misma resolución se dará a conocer los miembros del Tribunal
Calificador de las pruebas selectivas.
Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del
Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de
realizarse los ejercicios de la selección.
Octava.- Tribunal Calificador.
El Tribunal calificador estará constituido por un Presidente, tres Vocales y un Secretario.
Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía.
Vocales: Tres, a designar por la persona titular de la Alcaldía.
Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue.
La designación de los miembros el Tribunal de Selección se efectuará mediante Resolución de
Alcaldía a la finalización del periodo de presentación de instancias.
No podrán formar parte del Tribunal: el personal de elección o de designación política, los
Cód.
Validación:
6CFHA55D49QH65FHK9QHWQARM
Verificación:
https://navasdelmadrono.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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plataforma
esPublico
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BOP-2025-2159
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de mayo de 2025
N.º 0084
Pág. 10152
Ayuntamiento de Navas del Madroño
Plza. de la Constitución, 1, Navas del Madroño. 10930 (Cáceres). Tfno. 927375002. Fax: 927375290
• Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
• Documentación acreditativa de tener la experiencia requerida en la categoría de Oficial
de 1ª o 2ª de Albañilería, acreditada de forma fehaciente (contratos de trabajo, nóminas,
certificados de empresa, vida laboral, y/o documento equivalente).
6.3- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento,
de oficio o a petición del interesado.
6.4.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes,
pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en
la base 6.1 para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna
petición de esta naturaleza.
Séptima.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, declarando
aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de
anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, se concederá un plazo de 3 días hábiles para
la subsanación. En esta misma resolución se dará a conocer los miembros del Tribunal
Calificador de las pruebas selectivas.
Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del
Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de
realizarse los ejercicios de la selección.
Octava.- Tribunal Calificador.
El Tribunal calificador estará constituido por un Presidente, tres Vocales y un Secretario.
Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía.
Vocales: Tres, a designar por la persona titular de la Alcaldía.
Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue.
La designación de los miembros el Tribunal de Selección se efectuará mediante Resolución de
Alcaldía a la finalización del periodo de presentación de instancias.
No podrán formar parte del Tribunal: el personal de elección o de designación política, los
Cód.
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