Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2025-2159)
BOP-2025-2159 Aprobación de la convocatoria y las bases para la constitución de una Bolsa de Empleo para Oficial de Primera de la Construcción-Albañil.
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Ayuntamiento de Navas del Madroño
Ayuntamiento de Navas del Madroño
Plza. de la Constitución, 1, Navas del Madroño. 10930 (Cáceres). Tfno. 927375002. Fax: 927375290
funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los miembros de Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel
de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad
convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en
el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la indicada Ley de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y las decisiones se
adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que
actúe como Presidente, siendo secretos sus acuerdos y deliberaciones. Si por cualquier
circunstancia no concurrieran a alguna de las sesiones el Presidente y/o el Secretario, se
suplirán, en el primer caso, por el Vocal de mayor jerarquía, antigüedad o edad, por este orden,
y en el segundo, por el Vocal de menor edad.
El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores
técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
Todos ellos deberán respetar el deber de sigilo y secreto profesional y quedarán sometidos a las
mismas causas de abstención y recusación que los miembros del tribunal de selección, a cuyos
efectos habrán de cumplimentar la correspondiente declaración.
Para la válida constitución de los tribunales de selección, a efectos de la celebración de las
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y el
secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos, un vocal.
De no existir quórum, se procederá a efectuar una nueva convocatoria en el plazo más breve
posible.
Los tribunales de selección podrán requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del
proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de
constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúna uno o varios de los requisitos, el
tribunal de selección, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de
exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva
de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por
el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de
dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el tribunal de selección, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera
conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes carece de la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la
convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será
evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De
esta actuación se dará conocimiento al interesado/a, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
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Martes, 6 de mayo de 2025
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