Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-2192)
BOP-2025-2192 Convocatoria de Ayudas Económicas para garantizar a los/a ciudadanos/as de Alcuéscar el derecho al acceso de Suministros Mínimos Vitales para el año 2025.
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desistido/a de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente, que será dictada
en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas
favorablemente hasta el agotamiento de los fondos destinados a las ayudas para suministros
mínimos vitales.
Si se agotaran dichos fondos, las solicitudes se denegarán por no existir crédito presupuestario
disponible y suficiente.
Se podrá eximir de solicitar al/a interesado/a aquellos documentos que ya obran en el
expediente del Servicio Social de Atención S. Básica, siempre y cuando no haya variado la
situación socio-familiar del/a interesado/a y no haya expirado el plazo de vigencia de los
documentos y nos conste la situación económica de los últimos tres meses para calcular la
carencia de ingresos económicos.
En caso de ser solicitantes nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados
parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberán aportar el
pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el certificado de registro como
residente comunitario.
Aclaraciones a la documentación a presentar:
Con respecto al Documento Nacional de Identidad del/a solicitante o pasaporte, señalar:
El resto de solicitantes de nacionalidad extranjera distinta a la Unión Europea deberá aportar la
autorización de trabajo o autorización de residencia y trabajo en vigor. En defecto de los
mismos, deberá aportarse el pasaporte o documento de identidad válido en vigor y certificado
original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativa de la
residencia legal en territorio español.
En el caso de refugiados/as, deberán aportar el documento que así lo acredite si tuvieran ya
reconocida esta condición o, en caso de solicitud de asilo en trámite, deberán aportar el
comprobante de su solicitud sellado, así como, en ambos casos, copia compulsada de su
pasaporte o documento de identidad válido en vigor. En caso de estancia autorizada por
razones humanitarias, deberán aportar copia compulsada de su pasaporte o documento de
identidad válido en vigor y documentación oficial acreditativa de la autorización.
CVE:
BOP-2025-2192
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de mayo de 2025
N.º 0086
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