Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-2192)
BOP-2025-2192 Convocatoria de Ayudas Económicas para garantizar a los/a ciudadanos/as de Alcuéscar el derecho al acceso de Suministros Mínimos Vitales para el año 2025.
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En caso de que figuren períodos de alta como trabajador/a por cuenta propia, se
presentará copia de los modelos 130 o 131, según el sistema de pagos trimestrales
mediante estimación directa o estimación objetiva, al que se hallaren acogidos.
En su caso justificante de gastos de hipoteca o alquiler (contrato y último recibo de
pago, recibo bancario), y/o documento que acredite la ocupación de la vivienda: contrato
alquiler, documento de cesión de vivienda, etc.
Certificado o resolución del grado de discapacidad y dependencia de miembros de la
unidad de convivencia.
Certificado de prestaciones de la Seguridad Social de todos/as los/as miembros de la
unidad de convivencia.
Certificados de prestaciones del SEPE de todos/as los/as miembros de la unidad de
convivencia mayores de 18 años.
Autorización para obtener de oficio los Certificados de estar al corriente con las
Obligaciones Tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local, así como estar al
corriente de las Obligaciones con la Seguridad Social.
Cuando en la solicitud se indique que se está afrontando el pago de un préstamo
hipotecario sobre la vivienda habitual, deberá aportarse fotocopia compulsada de la
escritura del préstamo y de un recibo de pago bancario de alguno de los tres meses
inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Si no se aportara esta
documentación, no se tendrá en cuenta tal circunstancia a la hora de resolver.
Cuando en la solicitud se indique que algún/a miembro de la unidad de convivencia
tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65% o tuviera reconocida
la situación de dependencia, deberá aportarse copia compulsada de la correspondiente
resolución de reconocimiento. Si no se aportara, no se tendrá en cuenta tal
circunstancia a la hora de resolver.
Asimismo, deberá constar en el expediente el certificado actualizado de empadronamiento
colectivo y la antigüedad de inscripción de la persona solicitante en el padrón municipal, que
será recabado de oficio por el Ayuntamiento, salvo que de los datos obrantes en su padrón no
pueda acreditarse la antigüedad de inscripción requerida, en cuyo caso deberá aportarse por la
persona solicitante.
Una vez recibida la Primera Solicitud, el Servicio Social de Atención Social Básica realizará
cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación del cumplimiento de los
requisitos. Si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al/a interesado/a para
que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación que se
determine, quedando en suspenso el plazo máximo para resolver hasta que aporte la
documentación requerida y con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por
CVE:
BOP-2025-2192
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de mayo de 2025
N.º 0086
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