Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-2192)
BOP-2025-2192 Convocatoria de Ayudas Económicas para garantizar a los/a ciudadanos/as de Alcuéscar el derecho al acceso de Suministros Mínimos Vitales para el año 2025.
23 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a.
b.
c.
4. Requisitos para Solicitar la Subvención y Forma de Acreditarlos.
Requisitos para solicitar la subvención:
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de
convivencia, independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de
parentesco, que cumplan los siguientes requisitos:
Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas
absolu-tas o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria
potestad, y estén empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
Estar empadronado/a y residir legal y efectivamente en el municipio de Alcuéscar con
una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud. Este requisito de antigüedad no será exigible a los/as
emigrantes extremeños/as retornados/as, a transeúntes, a extranjeros/as
refugiados/as o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada
su estancia por razones humanitarias, a las personas a las que se les haya reconocido
la protección temporal conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM
169/2.022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el
reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de
Ucrania o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa
gravemente la subsistencia de la unidad de convivencia y así se haya acreditado en
informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica, en el caso
de personas refugiadas, asiladas y las víctimas de violencia de género o de
explotación sexual o trata.
Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los
ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses
anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda para suministro
mínimos vitales y, se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos
suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al
120 % del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del
ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
(IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % por cada miembro de
la unidad de convivencia.
Entre 3 y 4 miembros 1.100,00 €
5 o más miembros 1.200,00 €
CVE:
BOP-2025-2192
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de mayo de 2025
N.º 0086
Pág. 10305
b.
c.
4. Requisitos para Solicitar la Subvención y Forma de Acreditarlos.
Requisitos para solicitar la subvención:
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de
convivencia, independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de
parentesco, que cumplan los siguientes requisitos:
Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas
absolu-tas o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria
potestad, y estén empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
Estar empadronado/a y residir legal y efectivamente en el municipio de Alcuéscar con
una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud. Este requisito de antigüedad no será exigible a los/as
emigrantes extremeños/as retornados/as, a transeúntes, a extranjeros/as
refugiados/as o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada
su estancia por razones humanitarias, a las personas a las que se les haya reconocido
la protección temporal conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM
169/2.022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el
reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de
Ucrania o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa
gravemente la subsistencia de la unidad de convivencia y así se haya acreditado en
informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica, en el caso
de personas refugiadas, asiladas y las víctimas de violencia de género o de
explotación sexual o trata.
Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los
ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses
anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda para suministro
mínimos vitales y, se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos
suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al
120 % del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del
ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
(IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % por cada miembro de
la unidad de convivencia.
Entre 3 y 4 miembros 1.100,00 €
5 o más miembros 1.200,00 €
CVE:
BOP-2025-2192
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de mayo de 2025
N.º 0086
Pág. 10305