Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-2192)
BOP-2025-2192 Convocatoria de Ayudas Económicas para garantizar a los/a ciudadanos/as de Alcuéscar el derecho al acceso de Suministros Mínimos Vitales para el año 2025.
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b.
c.
d.
establecida en el párrafo anterior, debiendo abonarse en este caso la totalidad de la
factura, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las unidades de
convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores/as
vulnerables severos/as. Asimismo, si el importe total de la factura tras el descuento del
bono social fuera inferior al cincuenta por ciento a PVPC previo a la aplicación del
descuento por bono social, podrá abonarse aquel importe en lugar del establecido en
el artículo 12 del Real Decreto 897/2.017, de 6 de octubre, si se cumplen los requisitos
establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social
para consumidores/as vulnerables severos/as.
Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable
y las tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos
anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro de agua
potable, incluyendo el alcantarillado y la basura si constan en la misma factura.
Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de
energía eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
Gas butano. Con respecto a estas facturas, no se aceptaran aquellas con fechas
anteriores a la apertura del plazo de la presente convocatoria, tampoco se aceptaran
las facturas en las que no aparezcan reflejado los datos identificativos del/a solicitante
y el domicilio del suministro. Y se podrán solicitar un máximo de cuatro bombonas por
solicitud.
2. En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la
fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de
facturas ya abonadas, solo se consideran financiables con cargo a este Programa las ayudas
concedidas para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior y las
emitidas en el año en curso.
En todo caso, la ayuda se concederá en función de los créditos disponibles en el Ayuntamiento
de Alcuéscar para estas prestaciones. Por ello, no bastará para recibir la ayuda, con que el/la
solicitante reúna los requisitos y condiciones anteriormente señalados, sino que será necesario,
además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones
presupuestarias existentes.
La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anua-lidad
y unidad de convivencia que se establecen a continuación:
NÚMERO DE MIEMBROS CUANTÍA DE LA AYUDA
Hasta 2 miembros 950,00 €
CVE:
BOP-2025-2192
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de mayo de 2025
N.º 0086
Pág. 10304
c.
d.
establecida en el párrafo anterior, debiendo abonarse en este caso la totalidad de la
factura, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las unidades de
convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores/as
vulnerables severos/as. Asimismo, si el importe total de la factura tras el descuento del
bono social fuera inferior al cincuenta por ciento a PVPC previo a la aplicación del
descuento por bono social, podrá abonarse aquel importe en lugar del establecido en
el artículo 12 del Real Decreto 897/2.017, de 6 de octubre, si se cumplen los requisitos
establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social
para consumidores/as vulnerables severos/as.
Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable
y las tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos
anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro de agua
potable, incluyendo el alcantarillado y la basura si constan en la misma factura.
Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de
energía eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
Gas butano. Con respecto a estas facturas, no se aceptaran aquellas con fechas
anteriores a la apertura del plazo de la presente convocatoria, tampoco se aceptaran
las facturas en las que no aparezcan reflejado los datos identificativos del/a solicitante
y el domicilio del suministro. Y se podrán solicitar un máximo de cuatro bombonas por
solicitud.
2. En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la
fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de
facturas ya abonadas, solo se consideran financiables con cargo a este Programa las ayudas
concedidas para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior y las
emitidas en el año en curso.
En todo caso, la ayuda se concederá en función de los créditos disponibles en el Ayuntamiento
de Alcuéscar para estas prestaciones. Por ello, no bastará para recibir la ayuda, con que el/la
solicitante reúna los requisitos y condiciones anteriormente señalados, sino que será necesario,
además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones
presupuestarias existentes.
La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anua-lidad
y unidad de convivencia que se establecen a continuación:
NÚMERO DE MIEMBROS CUANTÍA DE LA AYUDA
Hasta 2 miembros 950,00 €
CVE:
BOP-2025-2192
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de mayo de 2025
N.º 0086
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