Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera. (BOP-2025-2199)
BOP-2025-2199 Convocatoria para la concesión de la Subvención "Fomento de la Natalidad" año 2024.
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1ª Línea. Destinada a los nacidos en el año 2024. 1.000,00 euros por beneficiario hasta
el límite de 3.000,00 euros.
2ª Línea: Destinada a los menores de hasta 3 años de edad, edad referente al año 2024.
La persona interesada está sujeta al límite de dos anualidades para obtener la
condición de interesado. 500,00 euros por beneficiario hasta el límite de 3.500,00
euros.
No se podrá ser beneficiario de ambas subvenciones en la misma convocatoria.
La cuantía a otorgar por beneficiario será la acreditada en la cuenta justificativa, otorgándose
la cantidad justificada conforme los requisitos fijados en las Bases Reguladoras de la
Concesión de esta subvención y en esta Convocatoria, con los límites fijados en el párrafo
anterior.
Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de
los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones
no requerirá de una nueva convocatoria.
La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las reglas del artículo 58
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Concesión de la Subvención
La subvención tiene por finalidad fomentar la natalidad, haciendo frente al reto demográfico e
incentivar el comercio local en el municipio de Arroyomolinos de la Vera. Siendo obligatorio
destinar el 100% del importe objeto de la subvención a la compra en los comercios de la
Localidad.
Serán beneficiarios de estas ayudas los matrimonios, adoptantes, parejas de hecho o familias
monoparentales que, estando empadronados en Arroyomolinos de la Vera, hayan tenido
descendencia o hayan realizado adopción en el año 2024 y no hayan sido beneficiarios de
otras ayudas o subvenciones por el mismo concepto.
Así, como los matrimonios, adoptantes, parejas de hecho o familias monoparentales que,
estando empadronados en Arroyomolinos de la Vera, tengan menores de 3 años, en el año
2024, con el límite de dos anualidades y no hayan sido beneficiarios de otras ayudas o
subvenciones por el mismo concepto.
La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los
principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos públicos.
Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera
Plza. de España, s/n, Arroyomolinos de la Vera. 10410 (Cáceres). Tfno. 927177587. Fax: 927177627
Cód.
Validación:
R5253RAKNW7X953XJHHPWN26F
Verificación:
https://arroyomolinosdelavera.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
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la
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Verificable
en:
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Jueves, 8 de mayo de 2025
N.º 0086
Pág. 10364
el límite de 3.000,00 euros.
2ª Línea: Destinada a los menores de hasta 3 años de edad, edad referente al año 2024.
La persona interesada está sujeta al límite de dos anualidades para obtener la
condición de interesado. 500,00 euros por beneficiario hasta el límite de 3.500,00
euros.
No se podrá ser beneficiario de ambas subvenciones en la misma convocatoria.
La cuantía a otorgar por beneficiario será la acreditada en la cuenta justificativa, otorgándose
la cantidad justificada conforme los requisitos fijados en las Bases Reguladoras de la
Concesión de esta subvención y en esta Convocatoria, con los límites fijados en el párrafo
anterior.
Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de
los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones
no requerirá de una nueva convocatoria.
La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las reglas del artículo 58
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Concesión de la Subvención
La subvención tiene por finalidad fomentar la natalidad, haciendo frente al reto demográfico e
incentivar el comercio local en el municipio de Arroyomolinos de la Vera. Siendo obligatorio
destinar el 100% del importe objeto de la subvención a la compra en los comercios de la
Localidad.
Serán beneficiarios de estas ayudas los matrimonios, adoptantes, parejas de hecho o familias
monoparentales que, estando empadronados en Arroyomolinos de la Vera, hayan tenido
descendencia o hayan realizado adopción en el año 2024 y no hayan sido beneficiarios de
otras ayudas o subvenciones por el mismo concepto.
Así, como los matrimonios, adoptantes, parejas de hecho o familias monoparentales que,
estando empadronados en Arroyomolinos de la Vera, tengan menores de 3 años, en el año
2024, con el límite de dos anualidades y no hayan sido beneficiarios de otras ayudas o
subvenciones por el mismo concepto.
La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los
principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos públicos.
Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera
Plza. de España, s/n, Arroyomolinos de la Vera. 10410 (Cáceres). Tfno. 927177587. Fax: 927177627
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