Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera. (BOP-2025-2199)
BOP-2025-2199 Convocatoria para la concesión de la Subvención "Fomento de la Natalidad" año 2024.
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4. Gastos Subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables todos aquellos relacionados con la manutención,
atención, cuidados diversos, mantenimiento, protección y subsistencia del menor nacido o
adoptado que realicen los progenitores o adoptantes, con los límites establecidos en la
presente convocatoria.
Entendiendo que no tiene carácter inventariable dado el rápido crecimiento de los menores en
los primeros años de vida serán igualmente subvencionables los gastos relacionados con los
elementos de transporte y desplazamiento de los menores (carritos y los distintos elementos
que lo integran, sillas de paseo, y asientos para coche), elementos decorativos y mobiliario de
menores (trona, cuna, colchón, bañera, hamaca, cambiadores, cómodas, bañera con cambiador
plegable, cubete, etc.), quedando excluido, en cualquier caso, el mobiliario de menores de
carácter fijo, entendiendo por este, aquellos elementos de carpintería, ebanistería, muebles de
obra y demás sistemas mixtos integrados y/o anclados en la edificación.
Siendo obligatorio destinar el 100% del importe objeto de la subvención a la compra de
dichos artículos/productos en los comercios de la Localidad de Arroyomolinos de la Vera.
5. Requisitos para Solicitar la Subvención y Forma de Acreditarlos
Requisitos para solicitar la subvención:
1. Residir efectivamente en Arroyomolinos de la Vera, y estar empadronado en el
municipio los dos progenitores, adoptantes y/o tutores o, en todo caso, uno de ellos, al
menos, antes del 30 de enero del 2024, y en su caso, siempre previo al nacimiento o la
adopción del hijo/a.
2. Que el hijo/a para el que se solicita la ayuda esté empadronado en Arroyomolinos de
la Vera, debiendo de estarlo en el domicilio del solicitante en el momento de la
solicitud.
3. Los requisitos necesarios para ser beneficiarios de la ayuda, tendrán que mantenerse
durante los dos años siguientes a la resolución por la cual se conceda la misma, siendo
comprobado de oficio por esta Administración tal circunstancia. A tales efectos, el
Ayuntamiento podrá solicitar el reintegro de la subvención, si no se cumple con este
compromiso de empadronamiento en Arroyomolinos de la Vera, salvo casos
debidamente justificados.
4. Serán objeto de la ayuda los nacimientos y adopciones, que cumpliendo los requisitos,
se hayan producido desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Así como los menores de hasta 3 años de edad, edad referente al año 2024, con el
límite de dos anualidades.
5. En el caso de adopciones, el límite de edad para la obtención de la ayuda será de seis
años.
6. No estar sometido en ninguno de las causas fijadas en el artículo 13.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera
Plza. de España, s/n, Arroyomolinos de la Vera. 10410 (Cáceres). Tfno. 927177587. Fax: 927177627
Cód.
Validación:
R5253RAKNW7X953XJHHPWN26F
Verificación:
https://arroyomolinosdelavera.sedelectronica.es/
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Jueves, 8 de mayo de 2025
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