Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2207)
BOP-2025-2207 Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, ejercicio 2025, correspondientes a la Concejalía de juventud y festejos del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, para proyectos en materia juvenil desarrollados.
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Se establece una cuantía mínima de ayuda de 500 euros por solicitud,
teniéndose que obtener un mínimo de 12 puntos de valoración. Los proyectos
valorados por debajo de esa puntuación, no son considerados aptos a los efectos de
esta convocatoria.
La cuantía máxima subvencionable no podrá superar el importe solicitado.
BASE DECIMOTERCERA.- RÉGIMEN DE COMPATIBILIDADES.
Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención, en régimen de
concurrencia competitiva o directa, del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres o de sus
Organismos Autónomos para la misma finalidad concedida en la anualidad 2025
BASE DECIMOCUARTA.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
A los beneficiarios de las ayudas se les abonará un pago anticipado del 50% de
la subvención concedida, sin necesidad de constituir garantía, una vez que se
produzca la concesión definitiva de las ayudas, de conformidad con lo establecido en
lo establecido en el artículo 33.b de la Ordenanza General de Subvenciones del
Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y en el art. 34.4 de la ley 38/2003, General de
Subvenciones y, en todo caso, siempre que la entidad beneficiaria no tenga
cantidades pendientes de reintegrar a expedientes de subvenciones del Ayuntamiento.
El segundo pago del 50% restante, se realizará una vez justificado el total de
gastos por el que se concede la subvención, en su caso.
BASE DECIMOQUINTA.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
La justificación del cumplimento de las condiciones impuestas y de la consecución
de los objetivos previstos en la concesión de la subvención se documentará a través
de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio de
beneficiario.
La cuenta justificativa se presentará conforme al Modelo 506 de la convocatoria,
acompañada de la siguiente documentación:
Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa por importe de la subvención
concedida.
Certificado de la Secretaría de la entidad que acredite la realización del
proyecto.
En las facturas deberán recogerse los datos siguientes:
Nombre, razón social, NIF de la empresa que factura y razón social del
beneficiarlo.
Fecha de emisión y número de factura.
Importe total. Si figuran varios artículos deberán desglosarse y describirse cada
uno de ellos.
Base imponible, tipo de IVA, importe del IVA e importe total de la factura. En los
supuestos de que la entidad emisora de la factura esté exenta de IVA se
incluirá certificación acreditativa de esta exención.
Especificación del medio de pago
Los pagos efectuados mediante transferencia o ingreso bancario deberán estar
acompañados del correspondiente justificante del banco donde quede constancia del
movimiento de dinero desde la entidad al proveedor.
CVE:
BOP-2025-2207
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de mayo de 2025
N.º 0086
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Se establece una cuantía mínima de ayuda de 500 euros por solicitud,
teniéndose que obtener un mínimo de 12 puntos de valoración. Los proyectos
valorados por debajo de esa puntuación, no son considerados aptos a los efectos de
esta convocatoria.
La cuantía máxima subvencionable no podrá superar el importe solicitado.
BASE DECIMOTERCERA.- RÉGIMEN DE COMPATIBILIDADES.
Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención, en régimen de
concurrencia competitiva o directa, del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres o de sus
Organismos Autónomos para la misma finalidad concedida en la anualidad 2025
BASE DECIMOCUARTA.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
A los beneficiarios de las ayudas se les abonará un pago anticipado del 50% de
la subvención concedida, sin necesidad de constituir garantía, una vez que se
produzca la concesión definitiva de las ayudas, de conformidad con lo establecido en
lo establecido en el artículo 33.b de la Ordenanza General de Subvenciones del
Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y en el art. 34.4 de la ley 38/2003, General de
Subvenciones y, en todo caso, siempre que la entidad beneficiaria no tenga
cantidades pendientes de reintegrar a expedientes de subvenciones del Ayuntamiento.
El segundo pago del 50% restante, se realizará una vez justificado el total de
gastos por el que se concede la subvención, en su caso.
BASE DECIMOQUINTA.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
La justificación del cumplimento de las condiciones impuestas y de la consecución
de los objetivos previstos en la concesión de la subvención se documentará a través
de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio de
beneficiario.
La cuenta justificativa se presentará conforme al Modelo 506 de la convocatoria,
acompañada de la siguiente documentación:
Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa por importe de la subvención
concedida.
Certificado de la Secretaría de la entidad que acredite la realización del
proyecto.
En las facturas deberán recogerse los datos siguientes:
Nombre, razón social, NIF de la empresa que factura y razón social del
beneficiarlo.
Fecha de emisión y número de factura.
Importe total. Si figuran varios artículos deberán desglosarse y describirse cada
uno de ellos.
Base imponible, tipo de IVA, importe del IVA e importe total de la factura. En los
supuestos de que la entidad emisora de la factura esté exenta de IVA se
incluirá certificación acreditativa de esta exención.
Especificación del medio de pago
Los pagos efectuados mediante transferencia o ingreso bancario deberán estar
acompañados del correspondiente justificante del banco donde quede constancia del
movimiento de dinero desde la entidad al proveedor.
CVE:
BOP-2025-2207
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de mayo de 2025
N.º 0086
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