Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2207)
BOP-2025-2207 Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, ejercicio 2025, correspondientes a la Concejalía de juventud y festejos del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, para proyectos en materia juvenil desarrollados.
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Los pagos con tarjeta deberán acompañarse del justificante del pago y copia del
cargo efectuado en la cuenta bancaria del beneficiario de la subvención.
En caso de realizar transferencia por internet, no se aceptarán órdenes de
transferencia sin el correspondiente adeudo bancario.
Los pagos mediante talón bancario deben incluir copia del mismo y extracto donde
quede consignado el movimiento bancario.
Para los pagos efectuados en efectivo, el documento justificativo consistirá en un
recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o
documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha, debajo de la
firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma. Solo se
admitirá el pago en efectivo en facturas o documentos justificativos del gasto de
cuantía inferior a 150,00 euros, con un máximo de 300,00 euros por expediente.
Únicamente se admitirán los justificantes de gasto consignados en la relación de
gastos de la Memoria Justificativa (Modelo 506).
BASE DECIMOSEXTA.- PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.-
El plazo para la justificación de la subvención será un mes a partir de la fecha
de la finalización del proyecto subvencionado o de la concesión de la subvención si se
hubiera realizado, no pudiendo exceder del 1 de diciembre de 2025.
No obstante, a petición del interesado, el órgano concedente podrá otorgar una
ampliación del plazo establecido para la justificación, siempre que con ello no se
perjudiquen derechos de terceros, que no podrá exceder de la mitad del plazo de
justificación.
En el caso de que existiese disconformidad total o parcial con los justificantes
aportados, o si, transcurrido el plazo de justificación no se hubiese procedido a la
misma, se requerirá al perceptor para que, en el plazo de 15 días, proceda a presentar
la justificación o subsanar las omisiones y/o defectos de la justificación presentada,
iniciándose en caso contrario, el procedimiento para el reintegro y revocación de la
subvención, con independencia de la aplicación del régimen de sanciones previsto en
la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones, si procediese.
En ningún caso se admitirán justificaciones realizadas con fecha posterior al
día 1 de diciembre de 2025, ni de ningún gasto realizado en fecha diferente a la
realización del proyecto subvencionado y en todo caso, dentro del margen de tiempo
prudencial que exige la preparación del mismo. No se admitirán facturas emitidas con
fecha posterior al 14 de noviembre de 2025.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en las Bases de
la convocatoria.
BASE DECIMOSÉPTIMA.- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.
Será de aplicación el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones
relativo a reintegro de subvenciones y, en particular los artículos 37 y siguientes, así
como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley General de Subvenciones.
1.-Reintegro de cantidades percibidas:
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la
CVE:
BOP-2025-2207
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de mayo de 2025
N.º 0086
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