Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2207)
BOP-2025-2207 Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, ejercicio 2025, correspondientes a la Concejalía de juventud y festejos del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, para proyectos en materia juvenil desarrollados.
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4) Comunicar al órgano concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, comunicación que
deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad
a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, ello sin perjuicio
de la necesaria especificación en la justificación que se aporte.
5) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión
que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social en los términos previstos reglamentariamente.
Disponer, en su caso, de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
aplicable al beneficiario en cada caso, así corno cuantos estados contables y
registros específicos sean exigidos con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
6) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
actuaciones de comprobación y control.
7) Los beneficiarios deberán dar publicidad e informar que en la actividad o
actividades del proyecto colabora el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, e incluir
el logotipo del Ayuntamiento en el material gráfico de todas sus actuaciones.
8) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos y conforme al
procedimiento contemplado en los artículos 37 a 40 de la Ordenanza Municipal
de Subvenciones.
9) La entidad solicitante deberá tener en su poder certificación negativa del
Registro Central de delincuentes sexuales del personal que va a ejecutar los
proyectos total o parcialmente.
10) Llevar a cabo el proyecto subvencionado antes del 15 de noviembre de 2025.
BASE SEXTA.- CONTENIDO Y FINALIDAD DEL PROYECTO SUBVENCIONADO.
1. Podrán ser objeto de subvención los proyectos a realizar durante el año
2025, y referidos a las siguientes áreas:
a) Animación sociocultural.
b) Ocio y tiempo libre.
c) Concursos y exposiciones.
d) Fortalecimiento en la gestión de asociaciones juveniles (a través de
programas de formación, campañas de captación de jóvenes, etcétera).
e) Medio ambiente.
f) Educación en valores y civismo.
g) En general, todos aquellos proyectos que se encuentren dentro del ámbito
de actuación del Área de Juventud.
2. Los proyectos a realizar deberán ir destinados a la población juvenil del
término municipal de Cáceres con independencia de que sus actividades puedan
ejecutarse fuera de su término municipal.
3. Quedan excluidos los proyectos:
CVE:
BOP-2025-2207
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de mayo de 2025
N.º 0086
Pág. 10400
4) Comunicar al órgano concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, comunicación que
deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad
a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, ello sin perjuicio
de la necesaria especificación en la justificación que se aporte.
5) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión
que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social en los términos previstos reglamentariamente.
Disponer, en su caso, de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
aplicable al beneficiario en cada caso, así corno cuantos estados contables y
registros específicos sean exigidos con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
6) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
actuaciones de comprobación y control.
7) Los beneficiarios deberán dar publicidad e informar que en la actividad o
actividades del proyecto colabora el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, e incluir
el logotipo del Ayuntamiento en el material gráfico de todas sus actuaciones.
8) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos y conforme al
procedimiento contemplado en los artículos 37 a 40 de la Ordenanza Municipal
de Subvenciones.
9) La entidad solicitante deberá tener en su poder certificación negativa del
Registro Central de delincuentes sexuales del personal que va a ejecutar los
proyectos total o parcialmente.
10) Llevar a cabo el proyecto subvencionado antes del 15 de noviembre de 2025.
BASE SEXTA.- CONTENIDO Y FINALIDAD DEL PROYECTO SUBVENCIONADO.
1. Podrán ser objeto de subvención los proyectos a realizar durante el año
2025, y referidos a las siguientes áreas:
a) Animación sociocultural.
b) Ocio y tiempo libre.
c) Concursos y exposiciones.
d) Fortalecimiento en la gestión de asociaciones juveniles (a través de
programas de formación, campañas de captación de jóvenes, etcétera).
e) Medio ambiente.
f) Educación en valores y civismo.
g) En general, todos aquellos proyectos que se encuentren dentro del ámbito
de actuación del Área de Juventud.
2. Los proyectos a realizar deberán ir destinados a la población juvenil del
término municipal de Cáceres con independencia de que sus actividades puedan
ejecutarse fuera de su término municipal.
3. Quedan excluidos los proyectos:
CVE:
BOP-2025-2207
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de mayo de 2025
N.º 0086
Pág. 10400