Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2207)
BOP-2025-2207 Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, ejercicio 2025, correspondientes a la Concejalía de juventud y festejos del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, para proyectos en materia juvenil desarrollados.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
5
a) De signo docente, previstas en los planes de enseñanza vigentes, así como
aquellas de ampliación o complementación de estudios.
b) Proyectos que reciban financiación de otros programas, convocatorias
municipales, o respecto de las cuales haya sido suscrito el oportuno convenio
de colaboración.
c) No serán admitidos proyectos con ideas o actividades que inciten o fomenten
la violencia, el racismo, la xenofobia, ni cualquier otra forma de discriminación,
así como tampoco aquellos que atenten contra la dignidad humana o fomenten
el maltrato animal.
4. Cada entidad podrá presentar una única solicitud a esta convocatoria.
BASE SÉPTIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
a) De acuerdo con los artículos 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y
el artículo 28 de la Ordenanza General de Subvenciones, se consideran gastos
subvencionables con cargo a las ayudas otorgadas aquellos que, de manera
indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios, se realicen en el plazo establecido, y hayan sido
efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de
justificación determinado en la BASE DECIMOSEXTA de la convocatoria.
b) Éstos deben referirse a gastos en bienes y/o servicios necesarios para el
desarrollo del proyecto y tener una relación directa y haber sido generados
durante el periodo de la actuación en que se imputan.
c) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, así como los
gastos notariales y registrales, gastos periciales para la realización del proyecto
subvencionado y los de administración específicos son subvencionables
siempre y cuando estén directamente relacionados con el proyecto
subvencionado y sean indispensables para la adecuada preparación o
ejecución del mismo.
d) En relación a los obsequios y/o regalos (no pudiendo tratarse de entrega de
dinero), únicamente serán elegibles los relacionados con concursos,
certámenes o análogos y siempre que tengan una relación directa con la
naturaleza del proyecto y que así se justifique.
e) Excepcionalmente podrán ser subvencionables, los gastos de garantía
bancaria, siempre que sean gastos que estén directamente vinculados al
proyecto.
f) Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención
los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos
subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de
recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
g) No se subvencionarán y, por tanto, no se admitirán a efectos de justificación de
subvención, los gastos siguientes:
a) Gastos de personal.
CVE:
BOP-2025-2207
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de mayo de 2025
N.º 0086
Pág. 10401