Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2207)
BOP-2025-2207 Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, ejercicio 2025, correspondientes a la Concejalía de juventud y festejos del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, para proyectos en materia juvenil desarrollados.
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convocatoria y la evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los
criterios de valoración establecidos en la convocatoria. El órgano instructor se ajustará,
en su funcionamiento a lo previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
2º) Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado cuya composición se
establece en las Bases de la Convocatoria, a través del Instructor, formulará la
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a
los interesados y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar
alegaciones.
No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en
el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y
pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución
formulada tendrá el carácter de definitiva.
3º) Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las personas
interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar
el/la solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de
subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios seguidos para
efectuarla.
4º) La propuesta de resolución provisional o definitiva no crea derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de
concesión.
5º) La resolución del procedimiento se realizará mediante Resolución del Ilmo.
Sr. Alcalde Presidente y en ella se especificará la entidad que resulta beneficiaria de la
subvención, el objeto de la misma, la actuación o actuaciones subvencionable, la
cuantía total de la ayuda otorgada, las condiciones y obligaciones a que queda sujeto
el beneficiario, indicándose las consecuencias derivadas de su incumplimiento, así
como la desestimación del resto de solicitudes.
La resolución de concesión además de contener los extremos indicados en el
párrafo anterior, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que,
cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases
para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la
cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación
otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la
misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los
beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la
concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de
su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los
beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las
solicitudes denegadas.
El órgano concedente comunicará esta opción a los interesados, a fin de que
accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez
aceptada la propuesta por parte del solicitante, el órgano administrativo dictará el acto
de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos legalmente
El órgano competente deberá dictar resolución en el plazo máximo de quince
días desde la elevación de la propuesta de resolución anterior.
6º) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no
podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en
el Boletín Oficial de la Provincia. El vencimiento del plazo máximo sin haberse
CVE:
BOP-2025-2207
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de mayo de 2025
N.º 0086
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convocatoria y la evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los
criterios de valoración establecidos en la convocatoria. El órgano instructor se ajustará,
en su funcionamiento a lo previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
2º) Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado cuya composición se
establece en las Bases de la Convocatoria, a través del Instructor, formulará la
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a
los interesados y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar
alegaciones.
No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en
el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y
pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución
formulada tendrá el carácter de definitiva.
3º) Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las personas
interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar
el/la solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de
subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios seguidos para
efectuarla.
4º) La propuesta de resolución provisional o definitiva no crea derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de
concesión.
5º) La resolución del procedimiento se realizará mediante Resolución del Ilmo.
Sr. Alcalde Presidente y en ella se especificará la entidad que resulta beneficiaria de la
subvención, el objeto de la misma, la actuación o actuaciones subvencionable, la
cuantía total de la ayuda otorgada, las condiciones y obligaciones a que queda sujeto
el beneficiario, indicándose las consecuencias derivadas de su incumplimiento, así
como la desestimación del resto de solicitudes.
La resolución de concesión además de contener los extremos indicados en el
párrafo anterior, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que,
cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases
para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la
cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación
otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la
misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los
beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la
concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de
su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los
beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las
solicitudes denegadas.
El órgano concedente comunicará esta opción a los interesados, a fin de que
accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez
aceptada la propuesta por parte del solicitante, el órgano administrativo dictará el acto
de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos legalmente
El órgano competente deberá dictar resolución en el plazo máximo de quince
días desde la elevación de la propuesta de resolución anterior.
6º) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no
podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en
el Boletín Oficial de la Provincia. El vencimiento del plazo máximo sin haberse
CVE:
BOP-2025-2207
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de mayo de 2025
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