Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2207)
BOP-2025-2207 Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, ejercicio 2025, correspondientes a la Concejalía de juventud y festejos del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, para proyectos en materia juvenil desarrollados.
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b) Los gastos inventariables (compra o adquisición de material informático, de
material electrónico, electrodomésticos, mobiliario de oficina o similar y en
general cualquier material inventariable). No obstante se admitirá el renting
o leasing, con un límite máximo del 20% de la subvención concedida.
c) Gastos correspondientes a la construcción, rehabilitación, mejora y
amortización de bienes inventariables.
d) Intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y
sanciones administrativas y penales; y gastos de procedimientos judiciales.
BASE OCTAVA.- SOLICITUDES, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos 504 y 505 que figuran
como Anexos de la presente convocatoria e irán acompañadas del NIF de la entidad
solictante.
Los modelos 504, 505 y 506 podrán descargarse en la sede electrónica del
Excmo. Ayuntamiento de Cáceres: https://sede.caceres.es/ .También se publicarán los
mismos en el Portal de Juventud https://juventud.ayto-caceres.es
La documentación que corresponda, junto con la solicitud, deberá presentarse
en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cáceres, dentro del plazo de 15 días
hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación por la Base Nacional
de Datos de Subvenciones del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de
la Provincia de Cáceres. Los interesados podrán examinar el texto integro de estas
bases en la página web de la Base de Datos de Subvenciones dependientes de la
Intervención General del Estado.
Al ser los beneficiarios de esta convocatoria personas jurídicas, en virtud del
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud
obligatoriamente de forma telemática.
La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato
en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efectos este
trámite desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa de la persona
interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención,
sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con
posterioridad a la concesión, y en su caso, apertura del correspondiente procedimiento
sancionador.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el
instructor requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e
improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de
su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Publicas.
BASE NOVENA.- INSTRUCCIÓN, ORDENACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL
PROCEDIMIENTO.
1º) La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones
corresponderá a los técnicos de la Concejalía de Juventud y Festejos. El órgano
instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
Las actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes y
documentos estime necesarios para resolver o que sean exigidos por la presente
CVE:
BOP-2025-2207
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de mayo de 2025
N.º 0086
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b) Los gastos inventariables (compra o adquisición de material informático, de
material electrónico, electrodomésticos, mobiliario de oficina o similar y en
general cualquier material inventariable). No obstante se admitirá el renting
o leasing, con un límite máximo del 20% de la subvención concedida.
c) Gastos correspondientes a la construcción, rehabilitación, mejora y
amortización de bienes inventariables.
d) Intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y
sanciones administrativas y penales; y gastos de procedimientos judiciales.
BASE OCTAVA.- SOLICITUDES, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos 504 y 505 que figuran
como Anexos de la presente convocatoria e irán acompañadas del NIF de la entidad
solictante.
Los modelos 504, 505 y 506 podrán descargarse en la sede electrónica del
Excmo. Ayuntamiento de Cáceres: https://sede.caceres.es/ .También se publicarán los
mismos en el Portal de Juventud https://juventud.ayto-caceres.es
La documentación que corresponda, junto con la solicitud, deberá presentarse
en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cáceres, dentro del plazo de 15 días
hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación por la Base Nacional
de Datos de Subvenciones del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de
la Provincia de Cáceres. Los interesados podrán examinar el texto integro de estas
bases en la página web de la Base de Datos de Subvenciones dependientes de la
Intervención General del Estado.
Al ser los beneficiarios de esta convocatoria personas jurídicas, en virtud del
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud
obligatoriamente de forma telemática.
La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato
en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efectos este
trámite desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa de la persona
interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención,
sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con
posterioridad a la concesión, y en su caso, apertura del correspondiente procedimiento
sancionador.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el
instructor requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e
improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de
su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Publicas.
BASE NOVENA.- INSTRUCCIÓN, ORDENACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL
PROCEDIMIENTO.
1º) La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones
corresponderá a los técnicos de la Concejalía de Juventud y Festejos. El órgano
instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
Las actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes y
documentos estime necesarios para resolver o que sean exigidos por la presente
CVE:
BOP-2025-2207
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de mayo de 2025
N.º 0086
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