Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2241)
BOP-2025-2241 Aprobación definitiva del Reglamento de Creación, Regulación, Organización y Funcionamiento del Consejo Asesor de Artes Plásticas de la Diputación Provincial de Cáceres.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En particular, corresponden a la Secretaría las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.
b) Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden de la Presidencia,
así como las citaciones a cada miembro del órgano con arreglo a las
disposiciones generales de funcionamiento de los órganos colegiados.
c) Preparar el despacho de los asuntos.
d) Redactar las actas de las sesiones, autorizándolas con su firma y el visto
bueno de la Presidencia.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos
aprobados con el visto bueno de la Presidencia.
f) Recibir los actos de comunicación de cada miembro del órgano y, por
tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier
otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
g) Visar las actas y propuestas adoptadas por el órgano, así como las
certificaciones de sus acuerdos.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Artículo 10. Funcionamiento, convocatoria y régimen de sesiones.
1.- La convocatoria de las sesiones ordinarias se realizará por el Presidente,
con una antelación mínima de dos días. En el caso de las sesiones
extraordinarias, la convocatoria se producirá con una antelación mínima de
veinticuatro horas a la celebración de la sesión. Salvo que no resulte posible,
las convocatorias serán remitidas a cada miembro del órgano a través de
medios electrónicos, haciendo constar en las mismas el orden del día junto con
la documentación necesaria para su deliberación y las condiciones en las que
se va a celebrar la sesión.
2.- Para la válida constitución del Consejo Asesor de Artes Plásticas se
requerirá la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de sus
suplentes, y la de la mitad al menos, de sus miembros.
3.- Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos presentes,
decidiéndose por el voto de calidad de la Presidencia, en caso de empate.
Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el
lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté
ubicada la Presidencia. La Presidencia podrá ser delegada por su titular, en la
Vicepresidencia del Consejo Asesor de Artes Plásticas.
CVE:
BOP-2025-2241
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de mayo de 2025
N.º 0087
Pág. 10558
En particular, corresponden a la Secretaría las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.
b) Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden de la Presidencia,
así como las citaciones a cada miembro del órgano con arreglo a las
disposiciones generales de funcionamiento de los órganos colegiados.
c) Preparar el despacho de los asuntos.
d) Redactar las actas de las sesiones, autorizándolas con su firma y el visto
bueno de la Presidencia.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos
aprobados con el visto bueno de la Presidencia.
f) Recibir los actos de comunicación de cada miembro del órgano y, por
tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier
otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
g) Visar las actas y propuestas adoptadas por el órgano, así como las
certificaciones de sus acuerdos.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Artículo 10. Funcionamiento, convocatoria y régimen de sesiones.
1.- La convocatoria de las sesiones ordinarias se realizará por el Presidente,
con una antelación mínima de dos días. En el caso de las sesiones
extraordinarias, la convocatoria se producirá con una antelación mínima de
veinticuatro horas a la celebración de la sesión. Salvo que no resulte posible,
las convocatorias serán remitidas a cada miembro del órgano a través de
medios electrónicos, haciendo constar en las mismas el orden del día junto con
la documentación necesaria para su deliberación y las condiciones en las que
se va a celebrar la sesión.
2.- Para la válida constitución del Consejo Asesor de Artes Plásticas se
requerirá la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de sus
suplentes, y la de la mitad al menos, de sus miembros.
3.- Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos presentes,
decidiéndose por el voto de calidad de la Presidencia, en caso de empate.
Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el
lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté
ubicada la Presidencia. La Presidencia podrá ser delegada por su titular, en la
Vicepresidencia del Consejo Asesor de Artes Plásticas.
CVE:
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de mayo de 2025
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