Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2241)
BOP-2025-2241 Aprobación definitiva del Reglamento de Creación, Regulación, Organización y Funcionamiento del Consejo Asesor de Artes Plásticas de la Diputación Provincial de Cáceres.
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Para el normal desarrollo de sus funciones, el Consejo Asesor de Artes
Plásticas contará con los medios materiales, técnicos y humanos suficientes
para un adecuado ejercicio de sus funciones.
Artículo 7. Presidencia.
Corresponde a la Presidencia del Consejo Asesor de Artes Plásticas, las
siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del Consejo Asesor de Artes Plásticas.
b) Acordar las convocatorias de las sesiones y fijar el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y
suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir los empates con su voto de calidad.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Remitir al órgano competente los acuerdos del Consejo Asesor de Artes
Plásticas para su aprobación cuando ello fuese procedente.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Artículo 8. Vocales.
Corresponden a los Vocales del Consejo Asesor de Artes Plásticas, las
siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones, participar en los debates y formular ruegos y
preguntas.
b) Ejercer su derecho de voto.
c) Ejercer aquellas funciones que le sean encomendadas expresamente
por la Presidencia.
d) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Artículo 9. Secretaría.
La persona titular de la Secretaría del Consejo Asesor de Artes Plásticas será
un funcionario público, titular y suplente, designado por la Presidencia del
Consejo, con voz, sin voto, que no ostentará la condición de Vocal.
CVE:
BOP-2025-2241
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de mayo de 2025
N.º 0087
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