Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2025-2283)
BOP-2025-2283 Proceso selectivo en régimen laboral temporal.
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Ayuntamiento de Trujillo
mediante certificado oficial
expedido por la Escuela
Oficial de Idiomas, u otro
organismo oficial reconocido.
Nivel C1: 2 puntos.
Nivel C2: 2,5 puntos.
Son materias transversales a efectos formativos los correspondientes a las siguientes áreas: - Formación en el
ámbito de desarrollo local y empleo:
- Formación en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y violencia de género
- Formación sobre la Agenda 2030 y los objetivos de desarrollo sostenibles.
- Formación sobre competencias digitales.
- Formación relacionada con el Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Formación relacionada con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
- Formación relacionada con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
OCTAVA. Calificación
La puntuación será de 0 a 100 puntos.
NOVENA. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Formalización del Contrato
Concluida la baremación, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización de los
contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los
diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores,
mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.
Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo
correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
Igualmente, téngase en cuenta que el contrato de trabajo que se formalice será el puesto a disposición por el
Instituto Nacional de Empleo, adecuado a la modalidad de contratación de que se trate.
DÉCIMA. Constitución de bolsa de trabajo
Se constituirá una bolsa de trabajo con las personas que superen el proceso de selección y no resulten
contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir
vacantes temporalmente debidas a incapacidades laborales temporales. La bolsa será ordenada según la
puntuación obtenida.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por orden de
puntuación. Así bien, el llamamiento a los candidatos se efectuará por orden de prelación (de mayor a menor),
teniendo, por tanto, preferencia el aspirante que figure en primer lugar de la lista de orden de la bolsa.
La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la
exclusión de la Bolsa de Trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a
ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa.
Ayuntamiento de Trujillo
Paseo Ruiz de Mendoza, 8, Trujillo. 10200 (Cáceres). Tfno. 927321050. Fax: 927659084
Cód.
Validación:
4C9MFYKEXQZ3REMXHDZMT7WWE
Verificación:
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electrónicamente
desde
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esPublico
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de mayo de 2025
N.º 0087
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