Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2321)
BOP-2025-2321 Bases Convocatoria Anual de Subvenciones para el desarrollo, fomento y promoción de competiciones y eventos deportivos 2025.
26 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Concejalía de Deporte
deportes@ayto-caceres.es
927 627 506
Las resoluciones del procedimiento de concesión agotan la vía administrativa y
contra ellas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición previo al
contencioso administrativo, ante el mismo órgano que las dictó, de conformidad con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 7- Composición comisión de valoración.
La Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros:
Presidenta: Concejala Delegada de Deporte.
Vocales: Dos técnicos municipales competente por razón de la materia.
Secretario/a: La Vicesecretaria Segunda de la Corporación, o funcionario/a que la
sustituya.
La Comisión elevará propuesta de resolución al Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento, en la que incluirá dos relaciones separadas, una primera con los clubes o
sociedades subvencionados y la cuantía de la subvención propuesta y una segunda con los
clubes cuyas solicitudes hayan sido denegadas, especificando las causas de denegación
en cada caso.
Base 8. Criterios de valoración.
Para la adjudicación de las subvenciones, además de la cuantía global en el crédito
existente en la convocatoria, se tendrán en cuenta el presupuesto presentado por el
solicitante, y que la comisión de valoración establezca que las partidas presupuestarias de
manera indubitada son necesarias para la organización y desarrollo de la actividad a
subvencionar. Se eliminarán para la cuantificación de la subvención todas las partidas de
gastos genéricas o innecesarias, u otras que no estén claramente definidas como un gasto
propio y necesario para la realización de la actividad objeto de subvención, así como gastos
de cualquier índole desproporcionados o extemporáneos.
CRITERIOS Y BAREMO DE PUNTACIÓN:
Criterios Organización de Eventos: (Cualquier criterio que no venga debidamente acreditado
conforme se establece a continuación no se tendrá en cuenta para la valoración de la solicitud):
a). Interés general de la actividad y beneficio para los ciudadanos de Cáceres, e
importancia y carácter público de la actividad. Hasta un máximo de 27 puntos. (Se puntuará
el criterio de mayor puntuación de cada uno de los siguientes epígrafes).
CVE:
BOP-2025-2321
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de mayo de 2025
N.º 0089
Pág. 10847
deportes@ayto-caceres.es
927 627 506
Las resoluciones del procedimiento de concesión agotan la vía administrativa y
contra ellas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición previo al
contencioso administrativo, ante el mismo órgano que las dictó, de conformidad con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 7- Composición comisión de valoración.
La Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros:
Presidenta: Concejala Delegada de Deporte.
Vocales: Dos técnicos municipales competente por razón de la materia.
Secretario/a: La Vicesecretaria Segunda de la Corporación, o funcionario/a que la
sustituya.
La Comisión elevará propuesta de resolución al Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento, en la que incluirá dos relaciones separadas, una primera con los clubes o
sociedades subvencionados y la cuantía de la subvención propuesta y una segunda con los
clubes cuyas solicitudes hayan sido denegadas, especificando las causas de denegación
en cada caso.
Base 8. Criterios de valoración.
Para la adjudicación de las subvenciones, además de la cuantía global en el crédito
existente en la convocatoria, se tendrán en cuenta el presupuesto presentado por el
solicitante, y que la comisión de valoración establezca que las partidas presupuestarias de
manera indubitada son necesarias para la organización y desarrollo de la actividad a
subvencionar. Se eliminarán para la cuantificación de la subvención todas las partidas de
gastos genéricas o innecesarias, u otras que no estén claramente definidas como un gasto
propio y necesario para la realización de la actividad objeto de subvención, así como gastos
de cualquier índole desproporcionados o extemporáneos.
CRITERIOS Y BAREMO DE PUNTACIÓN:
Criterios Organización de Eventos: (Cualquier criterio que no venga debidamente acreditado
conforme se establece a continuación no se tendrá en cuenta para la valoración de la solicitud):
a). Interés general de la actividad y beneficio para los ciudadanos de Cáceres, e
importancia y carácter público de la actividad. Hasta un máximo de 27 puntos. (Se puntuará
el criterio de mayor puntuación de cada uno de los siguientes epígrafes).
CVE:
BOP-2025-2321
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N.º 0089
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