Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2321)
BOP-2025-2321 Bases Convocatoria Anual de Subvenciones para el desarrollo, fomento y promoción de competiciones y eventos deportivos 2025.
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Concejalía de Deporte
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No serán subvencionables aquellos gastos que no estén claramente definidos como
un gasto propio o que no aporten valor deportivo para la organización de la actividad
subvencionada, ni los gastos protocolarios o de representación, los regalos (aunque sea
considerado como premio o trofeo), premios en metálico o gastos de cualquier índole
desproporcionados o extemporáneos.
Tampoco serán subvencionables los gastos destinados a adquisición, construcción,
rehabilitación o mejora de bienes inventariables.
En ningún caso serán gastos subvencionables: los intereses deudores de las
cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los
gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de
recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.
Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, recursos,
etc. para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de los organismos internacionales,
siempre que en ningún caso el importe de las subvenciones en ningún caso sea de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con el art. 19.3 de
LGS.
3.3. Cuantía de la Subvención. La cuantía total consignada presupuestariamente
para estas subvenciones es de CINCUENTA MIL EUROS //50.000,00.- €//, previstos en la
partida presupuestaria 20/341/48901.
La cuantía total asignada se dividirá en función de los dos periodos de presentación
de solicitudes, que se distribuirá de la siguiente forma:
a). Primer periodo: …………….… 30.000,00 Euros
b). Segundo periodo: …………… 20.000,00 Euros
3.4. Cuando a la finalización del primer periodo, se hayan concedido las
subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar,
automáticamente se trasladará la cantidad no aplicada para su distribución al siguiente.
Para esta cuantía existe consignación presupuestaria suficiente, según informe de
la Intervención Municipal, de fecha 30 de abril de 2025, retención de crédito núm.
220250002967.
CVE:
BOP-2025-2321
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de mayo de 2025
N.º 0089
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