Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2321)
BOP-2025-2321 Bases Convocatoria Anual de Subvenciones para el desarrollo, fomento y promoción de competiciones y eventos deportivos 2025.
26 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Concejalía de Deporte
deportes@ayto-caceres.es
927 627 506
Base 5.- Subsanación.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes en cada uno de los períodos
establecidos en la Base 3, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68,1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y 19 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Cáceres,
según redacción dada por la modificación publicada en el BOP núm. 184, de 27 de
septiembre de 2017, el instructor concederá un plazo de diez días para subsanar las
deficiencias o falta de documentación, con indicación de que, si dentro del plazo concedido
así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los
términos prevenidos en el artículo 21 del mismo texto legal.
Base 6-. Ordenación, instrucción y resolución del expediente
La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a los
técnicos de la Concejalía de Deporte de este Ayuntamiento.
El instructor/a realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
Las actividades de instrucción comprenderán:
La petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean
exigidos por las normas que regulan la subvención. En la petición se hará constar, en su
caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para su
emisión será de 10 días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del
informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor,
sin que este último caso pueda exceder de dos meses.
La evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los criterios,
formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención, o
en su caso, en la convocatoria.
Propuesta de resolución. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado
previsto en la base 7ª de la presente convocatoria, conforme a los criterios establecidos,
formulará a través del órgano instructor la propuesta de Resolución Provisional en cada uno
de los períodos establecidos en la Base 3, debidamente motivada, que deberá notificarse a
CVE:
BOP-2025-2321
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de mayo de 2025
N.º 0089
Pág. 10845
deportes@ayto-caceres.es
927 627 506
Base 5.- Subsanación.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes en cada uno de los períodos
establecidos en la Base 3, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68,1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y 19 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Cáceres,
según redacción dada por la modificación publicada en el BOP núm. 184, de 27 de
septiembre de 2017, el instructor concederá un plazo de diez días para subsanar las
deficiencias o falta de documentación, con indicación de que, si dentro del plazo concedido
así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los
términos prevenidos en el artículo 21 del mismo texto legal.
Base 6-. Ordenación, instrucción y resolución del expediente
La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a los
técnicos de la Concejalía de Deporte de este Ayuntamiento.
El instructor/a realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
Las actividades de instrucción comprenderán:
La petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean
exigidos por las normas que regulan la subvención. En la petición se hará constar, en su
caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para su
emisión será de 10 días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del
informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor,
sin que este último caso pueda exceder de dos meses.
La evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los criterios,
formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención, o
en su caso, en la convocatoria.
Propuesta de resolución. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado
previsto en la base 7ª de la presente convocatoria, conforme a los criterios establecidos,
formulará a través del órgano instructor la propuesta de Resolución Provisional en cada uno
de los períodos establecidos en la Base 3, debidamente motivada, que deberá notificarse a
CVE:
BOP-2025-2321
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de mayo de 2025
N.º 0089
Pág. 10845