Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2025-2339)
BOP-2025-2339 Bases reguladoras que regirán las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias para el año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 28-03-2025 14:44:30
Código Seguro de Verificación (CSV): 287C1136CCA72B5B36338850FF083CD8
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/287C1136CCA72B5B36338850FF083CD8
Fecha de sellado electrónico: 28-03-2025 14:44:31 Fecha de emisión de esta copia: 02-05-2025 08:44:10
Consejería de Salud y Servicios Sociales
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
8) Unidades familiares formadas por ocho personas: 1.600 euros.
9) Unidades familiares formadas por nueve personas: 1.700 euros.
10) Unidades familiares formadas por diez o más personas: 1.800 euros.
d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema Público contemplados en la
base QUINTA 1.e): 1.500 euros, con excepción del transporte para tratamiento que se abonará a 0,25
euros el kilómetro, sin que pueda superar la ayuda para todos estos gastos el importe máximo
previsto en el apartado segundo de esta Base.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en la base QUINTA 1.f): 2.010 euros.
f) Gastos de endeudamiento previo contemplados en la base QUINTA 1-g): la misma cuantía que la
señalada para cada uno de los distintos conceptos.
2. En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados en el
apartado primero, se establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.950 euros.
VII.- ORDENACION, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCION DEL PROCEDIMIENTO
1. Las solicitudes para la obtención de estas ayudas, se ajustarán al modelo incluido como anexo I de
las presentes bases, se dirigirán al Ayuntamiento de Miajadas, tramitándose con arreglo al procedimiento que
se describe en los siguientes apartados, el cual se ajusta a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 110/2021,
de 22 de septiembre.
2. Los lugares de presentación de las solicitudes, junto con la documentación exigida en el artículo 12
del Decreto 110/2021, serán los siguientes (pudiendo optar por cualquiera de ellos):
En el Registro General del Ayuntamiento sito en Plaza de España, número 10.
En la sede electrónica del Ayuntamiento: https://sedemiajadas.eadministracion.es
Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio
registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es/ (https://rec.redsara.es/).
El modelo de solicitud se facilitará y se podrá retirar en el despacho de los Servicios Sociales de Atención
Social Básica situados en la sede central del Ayuntamiento de Miajadas, previa cita que será facilitada en el
servicio de Información de lunes a viernes, en horario de oficina o llamando al teléfono 927 34 70 00.
3. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres hasta el día 12 de diciembre de 2025 o hasta el
agotamiento del crédito si este hecho se produce con anterioridad.
4. Cuando una solicitud no estuviera acompañada de toda la documentación exigida o la presentada
adoleciera de algún defecto formal, desde el Ayuntamiento se requerirá a la persona interesada para que, en
el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que tenga lugar la
notificación de tal requerimiento, subsane el defecto, la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Recibida la solicitud y la documentación pertinente, el Ayuntamiento realizará cuantas actuaciones
estime necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos, requiriendo a la persona
solicitante, en su caso, la aportación de la documentación que sea necesaria para su constatación.
6. Deberá incorporarse al expediente informe social emitido por los Servicios Sociales de Atención Social
Básica en el que consten los extremos especificados en el artículo 13 del Decreto 110/2021, de 22 de
septiembre y cualesquiera otros a que se refiere dicho Decreto para casos excepcionales, salvo si de la
documentación obrante en el expediente administrativo se desprende de manera manifiesta que la unidad
familiar no cumple los requisitos para resultar beneficiaria de la ayuda.
7. Asimismo, deberá constar en el expediente el certificado actualizado de empadronamiento colectivo y
la antigüedad de inscripción de la persona solicitante en el padrón municipal, que será recabado de oficio por
el Ayuntamiento, salvo que de los datos obrantes en el padrón de habitantes no pueda acreditarse la
antigüedad de inscripción requerida, en cuyo caso deberá aportarse por la persona solicitante, excepcionando
aquellos supuestos en los que, de acuerdo con el artículo 4.1.b) del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre,
no sea necesaria dicha acreditación.
- 9/22 -
CVE:
BOP-2025-2339
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de mayo de 2025
N.º 0089
Pág. 10926
Código Seguro de Verificación (CSV): 287C1136CCA72B5B36338850FF083CD8
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/287C1136CCA72B5B36338850FF083CD8
Fecha de sellado electrónico: 28-03-2025 14:44:31 Fecha de emisión de esta copia: 02-05-2025 08:44:10
Consejería de Salud y Servicios Sociales
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
8) Unidades familiares formadas por ocho personas: 1.600 euros.
9) Unidades familiares formadas por nueve personas: 1.700 euros.
10) Unidades familiares formadas por diez o más personas: 1.800 euros.
d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema Público contemplados en la
base QUINTA 1.e): 1.500 euros, con excepción del transporte para tratamiento que se abonará a 0,25
euros el kilómetro, sin que pueda superar la ayuda para todos estos gastos el importe máximo
previsto en el apartado segundo de esta Base.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en la base QUINTA 1.f): 2.010 euros.
f) Gastos de endeudamiento previo contemplados en la base QUINTA 1-g): la misma cuantía que la
señalada para cada uno de los distintos conceptos.
2. En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados en el
apartado primero, se establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.950 euros.
VII.- ORDENACION, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCION DEL PROCEDIMIENTO
1. Las solicitudes para la obtención de estas ayudas, se ajustarán al modelo incluido como anexo I de
las presentes bases, se dirigirán al Ayuntamiento de Miajadas, tramitándose con arreglo al procedimiento que
se describe en los siguientes apartados, el cual se ajusta a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 110/2021,
de 22 de septiembre.
2. Los lugares de presentación de las solicitudes, junto con la documentación exigida en el artículo 12
del Decreto 110/2021, serán los siguientes (pudiendo optar por cualquiera de ellos):
En el Registro General del Ayuntamiento sito en Plaza de España, número 10.
En la sede electrónica del Ayuntamiento: https://sedemiajadas.eadministracion.es
Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio
registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es/ (https://rec.redsara.es/).
El modelo de solicitud se facilitará y se podrá retirar en el despacho de los Servicios Sociales de Atención
Social Básica situados en la sede central del Ayuntamiento de Miajadas, previa cita que será facilitada en el
servicio de Información de lunes a viernes, en horario de oficina o llamando al teléfono 927 34 70 00.
3. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres hasta el día 12 de diciembre de 2025 o hasta el
agotamiento del crédito si este hecho se produce con anterioridad.
4. Cuando una solicitud no estuviera acompañada de toda la documentación exigida o la presentada
adoleciera de algún defecto formal, desde el Ayuntamiento se requerirá a la persona interesada para que, en
el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que tenga lugar la
notificación de tal requerimiento, subsane el defecto, la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Recibida la solicitud y la documentación pertinente, el Ayuntamiento realizará cuantas actuaciones
estime necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos, requiriendo a la persona
solicitante, en su caso, la aportación de la documentación que sea necesaria para su constatación.
6. Deberá incorporarse al expediente informe social emitido por los Servicios Sociales de Atención Social
Básica en el que consten los extremos especificados en el artículo 13 del Decreto 110/2021, de 22 de
septiembre y cualesquiera otros a que se refiere dicho Decreto para casos excepcionales, salvo si de la
documentación obrante en el expediente administrativo se desprende de manera manifiesta que la unidad
familiar no cumple los requisitos para resultar beneficiaria de la ayuda.
7. Asimismo, deberá constar en el expediente el certificado actualizado de empadronamiento colectivo y
la antigüedad de inscripción de la persona solicitante en el padrón municipal, que será recabado de oficio por
el Ayuntamiento, salvo que de los datos obrantes en el padrón de habitantes no pueda acreditarse la
antigüedad de inscripción requerida, en cuyo caso deberá aportarse por la persona solicitante, excepcionando
aquellos supuestos en los que, de acuerdo con el artículo 4.1.b) del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre,
no sea necesaria dicha acreditación.
- 9/22 -
CVE:
BOP-2025-2339
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de mayo de 2025
N.º 0089
Pág. 10926